Estación de carga para autos eléctricos en la avenida Javier Prado y los Castaños en San Isidro. (Foto: Angela Ponce / GEC)
Estación de carga para autos eléctricos en la avenida Javier Prado y los Castaños en San Isidro. (Foto: Angela Ponce / GEC)

Las instalaciones para la recarga de los vehículos eléctricos operarán también en las estaciones de servicios de combustibles líquidos, gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o establecimientos de venta de Gas Natural Vehicular (GNV), según una norma publicada este sábado en el Diario Oficial El Peruano.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó, mediante , las disposiciones para implementar la futura infraestructura de carga y abastecimiento de energía para la , con la finalidad de desarrollar en el país un transporte alternativo amigable con el medio ambiente y la salud pública.

Asimismo, abre la opción de permitir la sin fines comerciales, lo que implica la habilitación de puntos de recarga en domicilios, centros de trabajo, edificios multifamiliares, locales comerciales y estacionamientos particulares.

La norma permitirá fortalecer el mercado de , incluyendo a los modelos híbridos y aquellos con autonomía extendida para utilizar energía que no cause daños a la salud pública y sea amigable con el ambiente, además de mejorar el parque automotor y reducir la dependencia del petróleo.

De acuerdo con el Minem, la meta trazada al 2030 es que el 5% del total de vehículos livianos y buses operativos en el país utilice la energía eléctrica y para ello la norma permitirá que los establecimientos de infraestructura de carga accedan al mercado libre de electricidad, consiguiendo precios competitivos para su inversión.

A partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, el Minem contará con un año de plazo para reglamentar lo relacionado a la instalación y operación de infraestructura de carga.

La supervisión de la calidad del servicio estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin), en tanto que las municipalidades se encargarán del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.

Norma sobre la futura infraestructura de carga y abastecimiento de energía para la movilidad eléctrica. (Foto: El Peruano)
Norma sobre la futura infraestructura de carga y abastecimiento de energía para la movilidad eléctrica. (Foto: El Peruano)

La norma precisa que el precio de servicio de carga del vehículo eléctrico debe ser establecido en condiciones de competencia.

Sin embargo, si el Osinergmin observa que se presta a distorsiones puede modificarlo, previo estudio desarrollado por dicho organismo y aprobado por el Minem, a fin de garantizar que el servicio se brinde de manera eficiente y asegure un carácter comercial equitativo entre el proveedor del servicio y los usuarios.

Cabe indicar que el decreto supremo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos; y del ministro de Energía y Minas, Miguel Incháustegui Zevallos.

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