(Foto: EFE)
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El Ejecutivo publicó este jueves el que autoriza una transferencia de S/154′666.717 para la contratación de personal bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mientras dure el periodo de emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

Las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas podrán hacer uso de esta normativa para contratar personal.

El nuevo personal estará destinado a prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como en el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) y en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

También serán contratados para los equipos humanitarios para el recojo de cadáveres, de respuesta rápida, de seguimiento clínico y, excepcionalmente, como personal administrativo para la coordinación, monitoreo de las macrorregiones y para actividades de soporte y acciones estratégicas del Hospital de Emergencia Ate Vitarte.

Parte del nuevo personal deberá prestar servicios de salud en las comunidades indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia.

El personal especialista en salud contratado será exonerado de pasar por concurso público, se especifica en el decreto.

Un detalle que llama la atención es que en el punto 3.4 se indica que el personal contratado es registrado en el aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP, que en la práctica es la planilla del Estado.

Para ello, autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) a reactivar los registros en el AIRHSP al 31 de diciembre del 2020 y prorrogar su vigencia en el AIRHSP hasta el 31 de marzo de 2021, de los registros correspondientes a la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19. No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

-Ampliaciones de turno-

En el decreto también se autoriza programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta 12 horas por día y hasta 8 turnos al mes en establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención con la finalidad de incrementar la oferta de los servicios de salud.

El jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del la ampliación de turno ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para su autorización.

“Para efectos de la implementación de lo señalado en el presente artículo se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por servicios complementarios en salud”, se explica.