En caso las madres lactantes y gestantes no puedan realizar el trabajo asignado se otorgará preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. (Foto: Andina)
En caso las madres lactantes y gestantes no puedan realizar el trabajo asignado se otorgará preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. (Foto: Andina)

El Ejecutivo publicó este jueves la Ley N° 31051 que permite a las mujeres gestantes y madres lactantes realizar solo el trabajo remoto en casos de emergencia nacional sanitaria, como la del .

La ley que amplía las medidas de protección laboral establece que en los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Agrega que durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo o hija son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

“Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”, precisa la norma publicada en el diario oficial El Peruano.