Foto: Andina.
Foto: Andina.

Tras permanecer nueve meses bajo prisión preventiva, el expresidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia saldrán libres.

El Tribunal Constitucional decidió ayer, por mayoría, admitir el habeas corpus presentado por los abogados de la ex pareja presidencial, investigada por el presunto delito de lavado de activos.

Sin embargo, Humala y Heredia deberán afrontar su proceso bajo comparecencia con restricciones; es decir, no podrán salir del país y tendrán que reportarse cada cierto tiempo ante el fiscal que los investiga, etcétera.

El proceso

El jefe del INPE, Carlos Vásquez, explicó que para liberar a Humala y Heredia primero el TC debe notificar su fallo al Poder Judicial.

Luego de ello, el juzgado notificará al INPE sobre la excarcelación de los procesados, que tiene un plazo máximo de 24 horas para acatar la medida. Al cierre de la edición, la ex pareja presidencial seguía en prisión.

La votación

Los magistrados que votaron a favor de que Humala y Heredia recuperen su libertad son Ernesto Blume, Carlos Ramos, Augusto Ramos y Eloy Espinoza-Saldaña, quien regresó de su viaje por España para participar en la votación.

En contra de esta postura se manifestaron los tribunos Marianella Ledesma, Luis Sardón y Manuel Miranda.

La decisión adoptada por el TC se dio luego de varias semanas en espera, debido a que los magistrados no se ponían de acuerdo con el fallo.

No es vinculante

El titular del TC, Ernesto Blume, aclaró que el fallo no establece precedentes vinculantes; sin embargo, dijo que sí incluye estándares para la aplicación de la prisión preventiva en el país.

Además, recalcó que esta resolución no es apelable por otra instancia superior.

Respecto a la prisión preventiva, Blume especificó que esta no es una regla general, sino una figura excepcional. “La valoración de la prueba debe ser completa, objetiva y verídica, y no sustentada en otros indicios”, remarcó.

Emiten críticas

En el fallo, el TC criticó el uso desmedido de la prisión preventiva, así como hizo algunas consideraciones.

Se determinó que toda resolución que ordene una prisión preventiva debe requerir una especial motivación que demuestre de modo razonado que no solo es legal, sino proporcionada.

Además, se cuestionó que los jueces adopten este tipo de medidas solo con los cargos y pruebas presentados por los demandantes, y no tomen en cuenta a los propios investigados.

Sobre las audiencias, el TC consideró que no deben ser programadas de manera inmediata y que tampoco deben ser extendidas hasta la madrugada.

De igual manera, los tribunos advirtieron que esto se está convirtiendo en una especie de “juicio paralelo”, en donde se da por hecho la culpa de los procesados.