La Sunedu explicó que cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las universidades de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa. (Foto: GEC)
La Sunedu explicó que cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las universidades de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa. (Foto: GEC)

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) determinó la responsabilidad de la Universidad de San Martín de Porres (USMP) por el uso de sus activos con fines distintos a los establecidos en la Ley Universitaria entre los años 2013 y 2018.

La Sunedu explicó que cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las universidades de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa.

Es decir, puede supervisar el uso de activos para fines universitarios, tal como lo establece el artículo 21 de la Ley 30220, Ley Universitaria, y en su Reglamento de Organización y Funciones.

El numeral 116.1 del artículo 116 de la Ley Universitaria precisa que los bienes de las universidades se usan exclusivamente para fines universitarios. Dichos fines están previstos en el artículo 6 de la misma norma. La tutela de la referida obligación es importante, pues el uso de los recursos de las universidades —en especial las asociativas, cuya finalidad esencial es la educativa y no el lucro— se sujeta por disposición legal al cumplimiento de los objetivos educativos y a la mejora continúa de la calidad, en beneficio de toda la comunidad universitaria.

El incumplimiento de dichas disposiciones se encuentra tipificado como infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

-EL CASO-

Por tal razón, en el 2018, iniciaron un procedimiento administrativo sancionador a fin de verificar el uso correcto de los activos de la USMP y, una serie de evidencias. La Sunedu comprobó que, desde el año 2013 hasta el 2018, la USMP efectuó préstamos e inversiones a favor de siete de sus empresas, las cuales se encontraban en situación de déficit constante.

“Respecto a estas operaciones, la USMP no ha demostrado con documentos de fecha cierta el cumplimiento de un fin universitario concreto. Asimismo, la USMP realizó colocaciones en un fondo de inversión, y el retorno de las mismas no fue aplicado para el fin universitario establecido”, informó Sunedu en un comunicado.

Pese a ser parte de sus funciones, las autoridades de la USMP permitieron que, durante todos esos años y de manera sistemática, se efectúen las operaciones cuestionadas en desmedro de los intereses de la universidad, sin adoptar ninguna acción correctiva.

De acuerdo a los estados financieros de la universidad, el monto total involucrado en las operaciones cuestionadas fue de doscientos noventa y tres millones, setecientos veintiséis mil doscientos dieciséis soles (S/ 293 726 216), que durante todo el periodo analizado no ha retornado a la universidad.

-LAS SANCIONES-

En atención a ello, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó sancionar a la USMP con ocho multas que suman en total S/ 8 614 928, por las operaciones realizadas con cada una de sus empresas vinculadas y el fondo de inversión.

Asimismo, ordenó, entre otras, las siguientes medidas correctivas a cargo de la USMP:

-Abstenerse de manera inmediata de utilizar sus activos con las empresas que fueron materia de investigación y presentar un plan en el que consten las acciones que adoptará, a fin de recuperar los montos otorgados en calidad de préstamo o inversión.

-Iniciar el proceso de vacancia de su rector, en la medida que permitió que se realicen operaciones con fines distintos a los universitarios.

-Adoptar las acciones que correspondan a fin de que se determine la responsabilidad de las personas involucradas en la autorización de las operaciones analizadas.

También determinaron la necesidad de remitir información relevante recabada durante el procedimiento, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y a la Procuraduría Pública de la Sunedu.

A fin de que, en ejercicio de sus funciones, estas entidades investiguen si las disposiciones de activos de la USMP también habrían constituido una forma de distribución directa o indirecta de rentas –lo cual se encuentra prohibido por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta– o un acto de administración fraudulenta de personas jurídicas, respectivamente.

La decisión del Consejo Directivo de la Sunedu ha sido notificada a la USMP; sin embargo, la universidad se encuentra dentro del plazo para interponer un recurso de reconsideración, el cual será revisado por el Consejo Directivo, en caso decida presentarlo.

Tras esta situación, la Sunedu exhortó a todas las universidades privadas al cumplimiento de sus obligaciones en torno al uso de bienes y beneficios otorgados por el marco legal vigente en aras de lograr la mejora del servicio educativo y no poner en riesgo el cumplimiento de sus objetivos como universidad.

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