Universidad Privada SISE (Foto: Difusión /Sunedu)
Universidad Privada SISE (Foto: Difusión /Sunedu)

Sunedu resolvió negar el licenciamiento institucional a la Universidad Privada SISE S.A.C., debido al incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad (CBC).

Esta universidad, la número veinte con resolución de denegatoria del licenciamiento institucional, que inició sus actividades el 25 de julio de 2012. Actualmente tiene 128 docentes, atiende a 1,665 estudiantes y ofrece cinco programas de estudio de pregrado en cuatro locales, todos ubicados en la provincia de Lima. A la fecha, registra 35 egresados y tres graduados.

De acuerdo con la normativa vigente, la casa de estudios iniciará un proceso ordenado de cese de actividades, el cual no podrá exceder de dos años, contados a partir del próximo semestre académico. De inmediato, queda impedida de admitir nuevos estudiantes, bajo cualquier modalidad.

¿Qué encontró Sunedu en SISE?

  • · La universidad no presentó evidencia consistente respecto una sus instrumentos de planificación y gestión ni garantizó una ruta de mejora de la calidad que permita el cumplimiento de sus objetivos institucionales, de calidad y de evaluación.
  • · Se detectaron inconsistencias entre los planes de estudio y los sílabos, que reflejan incumplimiento del número de créditos académico mínimos establecidos en la Ley Universitaria.
  • · La universidad no cuenta con una política institucional que permita garantizar el desarrollo y fomento de la investigación. Las líneas de investigación no cuentan con una estrategia institucional y no se evidencia que se cuenten con personal ni presupuesto adecuados para garantizar su desarrollo.
  • · Asimismo, no se garantiza procedimientos de evaluación, aprobación y monitoreo de los proyectos de investigación aplicada y emprendimiento de la universidad ni cuentan con docentes vinculados a investigación que aseguren la sostenibilidad de la actividad investigativa en coherencia con lo establecido en su normativa interna.
  • · La universidad evidenció inconsistencias en los procesos de selección y contratación de sus docentes, según lo establecido en su reglamento.
  • · La universidad no ha demostrado que los convenios de prácticas que celebró cumplan con el fin de contribuir a la inserción laboral, en correspondencia con los perfiles de los programas de estudios ofertados.
  • · No se evidenció ni garantizó la disponibilidad y el adecuado funcionamiento, en favor del alumnado, de los servicios de tópico, servicio social, psicopedagógico, deportes y cultura. Asimismo, se identificaron inconsistencias en la planificación y asignación de presupuesto que no permiten garantizar la continuidad de estos servicios.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para la Universidad Privada SISE el inicio paulatino de cese de actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, la universidad deberá cumplir con lo siguiente:

· A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.

· La universidad no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

· A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

· La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

· La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

· La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

· La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

· Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad

licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. La universidad con licencia denegada está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.