Las Unidades de Gestión Municipal son órganos constituidos con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano que no se encuentren en el área de responsabilidad de una empresa prestadora (foto: Sunass).
Las Unidades de Gestión Municipal son órganos constituidos con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano que no se encuentren en el área de responsabilidad de una empresa prestadora (foto: Sunass).

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2022-SUNASS-CD, aprobó el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por las Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades”.

Sunass indica que con dicho reglamento se establece un esquema regulatorio de bandas tarifarias que contempla una propuesta de alternativas de tarifas que van desde una mínima hasta una máxima, entre las que el prestador deberá optar.

Asimismo, el modelo considera la regulación a nivel de grupos de prestadores reunidos en función a las Áreas de Prestación de Servicios determinadas por la Sunass.

“Este esquema prioriza la viabilidad financiera del prestador al garantizar el financiamiento de los costos operativos durante el periodo regulatorio, y también asegura el acceso de los usuarios a los servicios de saneamiento, al considerar su capacidad de pago”, subrayó la Sunass en un comunicado de prensa.

Además, para la fijación tarifaria se tomará en cuenta las características técnicas, geográficas, infraestructura actual, disponibilidad de las fuentes de agua del prestador y el cumplimiento progresivo de los objetivos de cobertura y calidad del servicio.

El reglamento establece las consideraciones para la determinación de las metas de gestión, la fórmula tarifaria y lineamientos para establecer estructuras tarifarias simplificadas. Asimismo, contempla los procedimientos para la revisión tarifaria de manera periódica y excepcional.

De otro lado, la norma incorpora mecanismos de consulta pública en el proceso del diseño del plan de prestación de los servicios a fin de identificar, desde una etapa temprana, problemas y soluciones alineadas a las necesidades percibidas por los usuarios.

Adicionalmente, el reglamento contempla disposiciones para su aplicación progresiva, sujeta a evaluación, de las tarifas fijadas por la Sunass,

“Este nuevo reglamento contribuirá a solucionar principalmente los problemas de solvencia económica financiera y equidad, lo que contribuirá a la implementación de la política de integración”, destacó la Sunass.

En el Perú se han identificado 31,914 centros poblados con una población de entre 2,001 y 15,000 habitantes quienes no son abastecidos de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora.

Las Unidades de Gestión Municipal (UGM) son órganos de la municipalidad competente constituidos con el único objeto de prestar los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano que no se encuentren en el área de responsabilidad de una empresa prestadora (EP).