El Gobierno estableció que se permitirá el ingreso a coliseos y estadios solo a las personas que cuenten con las dos dosis de la vacuna contra el COVID-19.

Así lo dispuso a través del Decreto Supremo 151-2021-PCM emitido hoy, en donde también fija los aforos correspondientes para las distintas actividades.

La norma entrará en vigencia el lunes 6 de setiembre, hasta el domingo 19 de setiembre. Pero es probable que la medida se renueve según la evolución de la pandemia.

El decreto establece que el aforo máximo para coliseos y estadios será del 20% y solo aplicará en las zonas con nivel de alerta moderado. Actualmente Lima y el Callao están en nivel de alerta moderado.

Cabe recordar que esta semana, como un adelanto a esta medida, el Gobierno permitió por primera vez el ingreso de público al Estado Nacional para presenciar un encuentro de la selección peruana de fútbol. El aforo máximo fue de 20% y también se exigió estar vacunado.

A continuación, el nivel de aforo en cada actividad para las zonas de nivel de alerta moderado:

Actividades en espacios cerrados

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 50%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 50%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquería y Barbería: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna: 60%
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis): 20%
  • Gimnasios: 50%
 (Foto referencial: Facebook Bodytech)
(Foto referencial: Facebook Bodytech)

Actividades en espacios abiertos

Estas actividades tienen que tener la autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias y respetando los protocolos de bioseguridad.

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%

En las actividades económicas se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.

Asimismo, la norma señala que los establecimientos comerciales deben cerrar dos hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao.

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