En medio del estado de emergencia nacional y segunda ola por la pandemia del COVID-19, el oxígeno medicinal es bastante demandado en el país. (Foto: Fernando Sangama / @photo.gec)
En medio del estado de emergencia nacional y segunda ola por la pandemia del COVID-19, el oxígeno medicinal es bastante demandado en el país. (Foto: Fernando Sangama / @photo.gec)

En medio de la segunda ola por coronavirus, El Ejecutivo promulgó la Ley 31113, que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados del país. La norma fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma señala que tiene como objetivo garantizar la respuesta sanitaria y oportuna para los pacientes en todos los niveles de salud, con énfasis en los centros de salud de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.

Esa ley también autoriza el uso el oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93% -conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS)- en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta.

El documento precisa que el Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con los Gobiernos Regionales y las Sanidades de la Fuerzas Armadas y policiales, se encargará del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional, así como de llevar un registro de proveedores autorizados.

Asimismo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta proporcionarán información sobre el stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que se disponga para tal fin.

Durante las emergencias sanitarias, el Minsa convocará a las instituciones públicas y privadas, involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de oxígeno medicinal, para garantizar el suministro de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.

También el Minsa será en encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxígeno medicinal, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento, así como los intervalos temporales con que deben efectuarse.

Del mismo modo, dicho sector o el Ministerio de la Producción, según corresponda, crearán el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal, en este último caso, según los estándares de calidad aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.

“Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el Registro Nacional, están obligados a informar al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Salud, de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales”, detalla la norma.

El documento precisa que el Poder Ejecutivo un plazo no menor de 30 días calendario, a partir de la publicación de la presente ley, promulgará el reglamento correspondiente.

A mediados de diciembre del año pasado, el pleno del Congreso de la República aprobó esta norma. Por 119 votos a favor, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio presentado por la Comisión de Salud.

El pasado 19 de enero, Leonardo Inga, presidente de la comisión COVID-19 del Congreso, advirtió que el Gobierno aún no promulga la ley que permite el uso del oxígeno medicinal con una concentración no menor de 93%.

En entrevista con Latina, el legislador señaló que el plazo para promulgar la norma vence el 21 de enero y teme que el Ejecutivo presente alguna observación en el último día, lo que retrasaría su puesta en vigencia.