Aquellas universidades públicas a las que se les deniegue la licencia de funcionamiento tendrán hasta dos años más de plazo para adecuarse a la normatividad que se exige para poder seguir en actividad, así se desprende del decreto supremo emitido hoy por el Ministerio de Educación (Minedu).

“Las universidades públicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, deben ejecutar el “Plan de Emergencia”, en un plazo máximo de doce (12) meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu”, detalla el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU.

Añade que La implementación de las acciones de evaluación y seguimiento se desarrollarán dentro del plazo de cese de actividades que la universidad comunique a la Sunedu, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Cese de Actividades y este plazo no podrá ser mayor a dos años, contados a partir del semestre siguiente al de la notificación de la Resolución de denegatoria de licencia institucional.

De acuerdo a la norma, se crea un plan de emergencia para que dichos centros de estudio alcancen las condiciones básicas de calidad.

La norma se emite dos meses antes de que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) culmine con el proceso de licenciamiento.

El 10 de octubre último, el jefe de la Sunedu, Martín Benavides, informó que, si bien las evaluaciones se culminarán en diciembre, no aseguró que las resoluciones se emitan en dicho mes, como se planeó. No obstante, el superintendente manifestó que para marzo los alumnos que postulen lo harían ya en universidades licenciadas.

Plan de emergencia

El citado “Plan de Emergencia” será elaborado por una Comisión Técnica que reunirá al viceministro de Gestión Pedagógica, además de dos autoridades del Minedu y tres autoridades de la universidad con licencia denegada.

Dicho grupo de trabajo se extinguirá cuando la universidad pública, al cabo de la ejecución del “Plan de Emergencia”, solicite el licenciamiento institucional en un nuevo proceso y culmine dicho procedimiento. Así también cuando la casa de estudios no brinde la información necesaria para la aprobación de dicho plan dentro de los 30 días hábiles siguientes a su requerimiento.

Del mismo modo, cuando la casa de estudios no cumpla con las obligaciones contempladas en el “Plan de Emergencia”, dentro del plazo establecido en el cronograma del mismo. Las normas también señalan que la Comisión Técnica no puede sesionar por la inasistencia de los representantes de la universidad, en más de dos oportunidades sucesivas o tres alternadas.