La nueva ley de Migraciones, regulada mediante el Decreto Legislativo 1350, y su reglamento prevén un régimen sancionador para quien la incumpla, aplicable a personas de nacionalidad extranjera e incluso a nacionales.

El consultor en asuntos migratorios de TyTL abogados, Jorge Freyre Paulet, explica la nueva normativa, que afectaría a ciudadanos extranjeros como a nacionales.

MultasLos extranjeros, tendrían una conducta infractora, pasible de multa, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Exceso en la permanencia autorizada al momento de salir del país.2. En caso de usar más de una nacionalidad al registrarse en el Peru, para ingresar y/o salir.3. Por no actualizar la información del carné de extranjería (domicilio, empleador, estado civil, cambio de nombre, etc). Esta actualización la deben hacer en el Registro de Información Migratoria.4. Por no pagar tasas que corresponda.5. Por no pedir prórroga de visa dentro de la vigencia de la misma.6. Por no realizar actividades según su calidad migratoria (este punto aplica, a cualquier persona que realice una actividad económica, habiendo ingresado como turista, sin esperar a obtener un carné o visado apropiado (calidad migratoria habilitante).

Salida obligatoria del paísSe podría ordenar en cualquiera de los siguientes casos:

1. Situación migratoria irregular, por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber regularizado cuando sea detectado.2. Situación migratoria irregular, por exceder el tiempo de permanencia en Perú y no haber regularizado, dentro del plazo.3. Por incumplir normas imperativas de salud.4. Por ser sancionado en materia ambiental.

Expulsión del paísEs la sanción por infracción más grave y puede darse en los siguientes casos:

1. Realizar trámites migratorios presentando documentación o información falsa.2. Reincidencia en supuestos de salida obligatoria, previamente citados.3. Haber ingresado al país a pesar del impedimento de ingreso por salida obligatoria.4. Atentar contra el patrimonio cultural de la nación.5. Atentar contra el orden público u orden interno o seguridad nacional.6. Por mandato del poder judicial.7. Luego de obtener la libertad a haber cumplido una condena dispuesta por un tribunal peruano.8. La prescripción en cualquier caso es de 04 años desde la fecha de la infracción o del cese de la infracción continuada.