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Entre las 46 sanciones que podrían llevar al cierre de una universidad, se incluyen infracciones relativas a las normas de licenciamiento de universidades, al uso educativo de los excedentes o beneficios otorgados en el marco legal de las universidades privadas, al proceso de admisión. También hay infracciones relativas a los grados académicos y títulos profesionales, y la información y documentación universitaria. Entérate aquí cuáles son todas estas sanciones.

Aquí, las infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria:

Infracciones relativas a normas sobre licenciamiento de universidades

1.1 Ofrecer y/o prestar servicio educativo superior sin contar con licencia de funcionamiento o con licencia vencida.

1.2 Convocar al proceso de admisión o matrícula sin contar con licencia de funcionamiento expedida por la Sunedu o con licencia vencida.

1.3 No mantener las condiciones básicas de calidad verificadas en el proceso que dio lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

1.5 No cumplir con la condiciones básicas de calidad aprobadas por la Sunedu en la ampliaciones y modificaciones efectuadas en la sede universitaria, filiales, facultades, escuelas o programas de estudio conducentes a grado académico y/o título profesional, mientras su licencia se encuentre vigente.

1.6 Prestar el servicio educativo sin haberse adecuado a las condiciones básicas de calidad establecidas por la Sunedu, una vez concluido el plazo de adecuación establecido por esta.

1.7 Prestar el servicio educativo superior universitario en una filial.

3. Infracciones al uso educativo de los excedentes o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades privadas

3.1 Utilizar directa o indirectamente los activos de las universidades privadas para fines distintos a los universitarios.

3.2 Utilizar los excedentes generados en conceptos distintos a la mejora de la calidad de la educación, en el caso de las universidades asociativas.

3.3 Distribuir y/o permitir la utilización de los excedentes generados por las universidades asociativas, entre sus miembros o promotores, en beneficio propio o de un tercero.

3.4 Incluir ingresos y/o gastos reales o simulados provenientes de actividades distintas a las educativas para la determinación de utilidades.

3.5 No reinvertir las utilidades en la mejora de la calidad de la educación.

4. Infracciones relativas al proceso de admisión a las universidades

4.2 Convocar y/o realizar procesos de admisión sin concurso público y/o sin contemplar un examen de conocimientos y/o sin previa definición de plazas.

5. Infracciones relativas al servicio educativo superior universitario en general

5.9 Cambiar de personería jurídica de universidad privada asociativa a universidad privada Societaria.

5.10 No respetar el principio de libertad de cátedra y pluralismo académico.

5.11 Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente.

*6. Infracciones relativas a la calidad del servicio en el referido a la organización académica.

6.2 Prestar servicio educativo en pregrado que dure menos de cinco (5) meses y/o con más de dos (2) semestres académicos por año.

6.3 Establecer créditos académicos para estudios presenciales con un equivalente menor a dieciséis (16) horas lectivas de teoría o al doble de horas de práctica.

7. Infracciones relativas a la calidad del servicio superior universitario en lo referido a los docentes*

7.1 Contar con personal docente ordinario o contratado que no ostente el grado académico de maestro, con excepción de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de esta ley.

7.2 Contar con personal docente ordinario o contratado que enseñe en maestría o en programa de especialización sin contar con el grado académico de maestro o doctor, o que enseñe en doctorado sin contar con el grado académico de doctor con excepción de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220.

7.3 Contar con personal docente ordinario (principal, asociado y auxiliar) en universidad pública que no haya ingresado por concurso público de méritos.

7.4 Nombrar y/o promover a los docentes ordinarios (principal, asociado o auxiliar) en universidades públicas sin cumplir los requisitos.

7.8 Establecer en el Estatuto de la universidad privada el proceso de selección, contratación, permanencia y promoción de los docentes, sin observar lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley Nº 30220.

8. Infracciones relativas al servicio educativo en lo referido a los estudiantes

8.1 No respetar la gratuidad de la enseñanza en las universidades públicas.

9. Infracciones referidas a las instancias de gobierno

9.1 Crear instancias de gobierno de la universidad pública que no estén señaladas en la Ley.

9.2 Elegir o constituir, según corresponda, a las instancias de gobierno y/o autoridades de la universidad pública sin observar los requisitos establecidos en la Ley.

9.3 No observar los criterios establecidos en la Ley para el proceso de elección del rector, vicerrectores y decanos de la universidad pública.

9.5 Elegir a las autoridades que conforman las instancias de gobierno de la universidad privada sin observar los requisitos establecidos en la ley y el Estatuto.

9.6 No ejercer el cargo de rector o vicerrector de una universidad pública a dedicación exclusiva.

10. Infracciones relativas a los grados académicos y títulos profesionales

10.1 Otorgar grados académicos y títulos profesionales sin observar los requisitos establecidos por la ley.

10.2 Convalidad y/o revalidar estudios, grados académicos y títulos profesionales obtenidos o realizados en el extranjero sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria.

11. Infracciones relativas a la información y documentación universitaria

11.1 Solicitar la emisión de carnés universitarios para personas que no son estudiantes de una universidad o que no tengan la condición de estudiantes regulares.

11.4 Otorgar el documento que acredite la obtención de un grado o título profesional suscrito por persona no autorizada

14. Infracciones relativas al proceso de adecuación del gobierno de las universidades públicas

14.1 No cesar en sus funciones de órgano colegiado a la Asamblea Universitaria.

14.2 Nombrar, ascender o ratificar al personal docente y no docente, sin que asuman funciones las nuevas autoridades de gobierno de la universidad.

14.3 No conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo.

14.4 Interferir y/o intervenir en la conformación y/o decisiones de los Comités Electorales Universitarios.

14.5 No conformar la Asamblea Estatuaria.

14.6 Elaborar y/o aprobar el nuevo Estatuto sin observar las exigencias establecidas por la Ley.

14.7 No observar el procedimiento establecido para la elección de las nuevas autoridades de gobierno.

14.8 Realizar el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades de gobierno, sin haber solicitado la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

14.9 Obstaculizar o impedir el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública.

15. Infracciones relativas al proceso de adecuación del estatuto

15.1 No adecuar el Estatuto a la nueva Ley

16. Infracciones relativas a la obstaculización del ejercicio de las funciones de la Sunedu

16.3 Proporcionar información falsa o adulterada a la Sunedu.

16.4 Obstaculizar o impedir las labores del representante de la SUNEDU encargado de realizar la inspección, verificación y/o visita.

16.5 Ejercer coacción, amenaza y/o violencia contra el representante de la SUNEDU encargado de realizar la inspección, verificación y/o visita.

16.8 No cumplir con los precedentes de observancia obligatoria que dicte la Sunedu.

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