Redacción Gestión

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El viceministro de Interculturalidad, , zanjó la diferencia entre la aplicación de Ley de Consulta Previa y la firma de los contratos con las empresas extractivas.

La consulta es obligatoriamente antes de la exploración y explotación de recursos naturales explicó, pero los asuntos contractuales pueden ser antes o después del diálogo con las comunidades indígenas, dependiendo de cada sector.

"La consulta debe realizarse antes de cualquier actividad de exploración y explotación de recursos naturales. Ahora: ¿cuándo es el momento?, ¿qué tan atrás vas? Eso ya depende de las características de cada una de las decisiones. En algunas casos, se podrá ser en el periodo previo de la firma del contrato, en otros casos podrá ser posterior. Eso ya es un tema que cada sector tiene que precisar y definir", argumentó.

Refirió que el sector hidrocarburos (el Ministerio de Energía y Minas, y Perupetro) deberá establecer los momentos de la consulta antes de licitar para fines de año.

Lanegra señaló que no debe darse el caso de que una comunidad indígena se retracte una vez aprobada la consulta previa.

"Por esa razón es bien importante el momento en el cual se hace la consulta, porque uno de los elementos claves es que sea una consulta debidamente informada. Tiene que ser en una etapa donde ya existe información suficiente para saber cuáles son las características del proyecto, de tal manera que se le pueda dar información cierta a las comunidades", detalló en el programa Rumbo Minero a través de Canal N.

En ese sentido, adelantó que en los próximos días se publicará la guía metodológica para la aplicación del Reglamento de la Ley de Consulta Previa y, además, la base de datos oficial de las comunidades indígenas en el país.

"El responsable (de la consulta previa) es el Estado y a través de esta guía metodológica vamos a ver las indicaciones sobre cómo llevar a cabo este proceso informativo de manera adecuada", concluyó.