Redacción Gestión

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(AFP) El secretario general de la Organización de Estados Americanos (), Luis Almagro, señaló que está considerando la posible invocación de la Carta Democrática Interamericana para discutir la situación de Venezuela en un Consejo Permanente.

Almagro escribió en su cuenta de Twitter que está "considerando", según el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, "la posible convocatoria" a un Consejo Permanente de la OEA para discutir la crisis provocada por el choque institucional entre gobierno y oposición en Venezuela.

Dicho artículo establece la posibilidad de convocar un Consejo Permanente para evaluar si existe una "alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático" de un país miembro de la organización.

Las declaraciones de Almagro siguen en la línea de lo que han expresado sus asesores desde que hace dos semanas una comisión del parlamento opositor venezolano se reunió con el secretario general en Washington y solicitó la intervención de la OEA en la crisis institucional venezolana.

Tras una sesión extraordinaria la semana pasada del Consejo Permanente con la canciller venezolana Delcy Rodríguez, Almagro seguía evaluando "si hay causas" para llevar el Estado de la democracia venezolana a una discusión en el seno de la OEA, según dijo su portavoz, Sergio Jellinek.

Pero Almagro no se había pronunciado directamente sobre el asunto. Este viernes anunció en Twitter que está preparando un informe sobre la situación venezolana.

En la OEA, la canciller venezolana acusó a Almagro de respaldar los pasos de opositores y seguir "instrucciones" de Estados Unidos para invocar la Carta Democrática Interamericana contra ese país.

Rodríguez explicó que la Carta Democrática Interamericana, aprobada por el consenso de los 34 países de la OEA en el 2001, no puede invocarse sin la aprobación del país en cuestión.

Pero según la oficina jurídica de la OEA, la Carta Democrática autoriza a cualquier país miembro o al secretario general a convocar al Consejo Permanente en los casos especificados por el artículo 20.