Redacción Gestión

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El presidente venezolano, Hugo Chávez, anunció que deberá ser sometido a una nueva operación en Cuba por una segunda recurrencia del cáncer que le diagnosticaron a mediados del año pasado.

En cadena nacional, Chávez dijo el sábado —por primera vez desde que le fue diagnosticada la enfermedad— que si por alguna situación no pudiera retomar el mando del país petrolero, sería Maduro el que quedará al frente de Venezuela.

Después de haber ganado las elecciones en octubre, Chávez debe asumir en enero un nuevo periodo hasta el 2019. La Constitución venezolana establece que si el presidente tuviera que alejarse del poder por cualquier causa o por un eventual fallecimiento, el vicepresidente debe convocar a elecciones.

Chávez pidió el domingo a los venezolanos que si se tuvieran que llamar a nuevos comicios, voten por Maduro.

"Mi opinión firme, plena, como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Yo se los pido", sostuvo Chávez.

Por otro lado, el médico peruano Elmer Huerta fue consultado sobre lo que significa este nuevo viaje de Chávez a Cuba. "Una segunda recaída, para un paciente de cáncer, indica a los doctores que ha ingresado a una fase terminal", dijo el especialista en declaraciones a RPP Noticias.

Precisiones en la Carta MagnaReuters recogió las consideraciones de la Constitución de Venezuela para la situación que enfrentaría el país si el presidente ya no pudiera regresar al poder.

1. Las faltas temporales del presidente son suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más. Si la ausencia se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta.

2. Si el Presidente fallece, renuncia o es destituido durante los primeros cuatro años de su mandato, le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la República asumir el mando mientras se convocan y celebran nuevas elecciones.

3. Si la falta definitiva del Presidente se produce en los últimos dos años de mando, el Vicepresidente Ejecutivo asume los años faltantes para completar el período.

4. Ante la falta absoluta de un presidente electo por votación que no haya asumido aún el cargo oficialmente, el presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República mientras se convocan y celebran nuevas elecciones en los 30 días posteriores al deceso del mandatario electo.

5. El nuevo presidente elegido en las urnas en reemplazo del mandatario fallecido sólo debe cumplir los años faltantes al mando del país. El períodopresidencial en Venezuela es de seis años.