El juez César San Martín admitió que fue un error haber llamado a Walter Ríos, pero rechazó que haya intentado “torcer la justicia”. (Foto: GEC)
El juez César San Martín admitió que fue un error haber llamado a Walter Ríos, pero rechazó que haya intentado “torcer la justicia”. (Foto: GEC)

El procurador anticorrupción reveló que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, archivó la denuncia contra el juez supremo por sus presuntos vínculos con los “Cuellos Blancos del Puerto”.

El año pasado el portal ‘Manifiesto’ difundió un audio en el que se revela que San Martín entabla una conversación con el expresidente de la Corte Superior del Callao Walter Ríos para presuntamente agilizar un trámite.

Se trataría de un beneficio para la hermana de San Martín. El juez supremo le informa a Ríos que ya se había confirmado una resolución y le pide que “presione” para que salga el tramite judicial.

San Martín en su defensa admitió que fue un error haber llamado a Ríos, pero rechazó que haya intentado “torcer la justicia”.

El fallo de Ávalos

¿Qué dice la resolución de que mandó al archivo la denuncia y libró al juez supremo de una investigación por los presuntos delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias?

De acuerdo al documento al que accedió Gestión, la titular del Ministerio Público sostiene que durante el diálogo entre San Martín y Ríos, “no se constata que el primero de los mencionados ofrezca algún donativo o promesa, ni entrega de dinero, beneficios o ventajas futuras”.

Ávalos también señala que no hay actos ilícitos del juez, ya que cuando se realizó la llamada a Walter Ríos la Sala Superior había emitido sentencia.

“No se aprecia una afectación a la autonomía de la juez que incidiera en el resultado del proceso. Por lo que se concluye, que no se afectó al bien jurídico objeto de tutela en el delito de tráfico de influencias”, se lee en la resolución.

No hay delitos

Asimismo, la fiscal de la Nación advierte que la conversación entre San Martín y Ríos versa sobre una demanda civil de “interdicción” de la hermana del investigado y donde él mismo tiene la condición de “codemandado”.

“Se trata entonces de interes propios y no de terceros, presupuesto que está descartado para la configuración de este tipo penal. Por tanto, debe desestimarse la imputación por patrocinio ilegal”, concluye Ávalos.