Tal como adelantó Gestión la remuneración del presidente de la República, ministros, viceministros, y los altos funcionarios del Poder Ejecutivo reducen sus sueldos, pero en este caso por el exceso de los ingresos por encima de los S/ 15,000, por un periodo de tres meses.
Bajo un decreto de urgencia emitido la norma tiene un alcance a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo.
Así, tiene efectividad para los secretarios generales, directores generales, jefes de oficinas generales, titulares de organismos públicos, rectores y vicerrectores de universidades públicas y miembros de tribunales administrativos, así como servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios.
El documento preliminar al que tuvo acceso Gestión implicaba dos meses de recorte, pero la norma se extendió por un mes adicional, hasta agosto de este año.
Descuento real bajo la lupa: Fórmula por tramos
Según el decreto de urgencia, la reducción de las remuneraciones será escalonado en un 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000, y menor a S/ 20,000.
De la misma forma, de una reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20,000.
De esta manera, la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos.
Es decir, si un funcionario tiene un ingreso de S/ 23,000 el descuento sería de:
- 10% de descuento del primer tramo: En este caso, el ingreso mensual supera los S/ 15,000 hasta los S/ 20,000, es decir, un 10% por los S/ 20,000, lo que daría como resultado: S/ 2,000.
- 15% por el exceso a los S/ 20,000: En este caso, el exceso sería de S/ 3,000, con un descuento por S/ 450.
- En total recibiría: de los S/ 23,000 que recibe, solo serían descontados S/ 1,950 (S/ 2,000 + S/ 450), recibiendo en total S/ 20,550. En este caso el descuento real es de 9%.
La reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos, dejándose de lado los aguinaldos por Fiestas Patrias, que se indicaba en la propuesta inicial.
De esta manera, se dispuso que los montos materia de reducción de ingresos mensuales serán destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
¿Y los congresistas y otras entidades del Estado?
El decreto de urgencia no tiene alcance a los otros podemos del Estado, pero si autoriza al Poder Legislativo (Congreso), al Poder Judicial, y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como el Banco Central de Reserva, Tribunal Constitucional y otros a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades.
Así, dichas entidades puedan suscribir acuerdos de reducción de ingresos mensuales provenientes de su cargo con los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades para financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos.