La Corte Superior de Justicia de Lima, a través de su Primera Sala Civil, declaró nula (parcialmente) la Resolución Ministerial N° 281-2016-Minedu, en la sección que comprende el enfoque de .

La resolución anulada fue la que aprobó el Currículo Nacional de Educación Básica, bastante cuestionado por los sectores más conservadores del país por su enfoque de igualdad e inclusión.

El texto del acápite II del currículo, que dice "si bien aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones", fue anulada por el Poder Judicial.

Según la sala, presidida por la jueza Ana Valcárcel, este fragmento vulnera los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación (Ley 28044), que establece que las políticas educativas deben ser construidas y desarrolladas por el "actuar conjunto del Estado y la sociedad".

Asimismo, esta ley le encarga la responsabilidad a la sociedad civil para "contribuir a la calidad y equidad de la educación".

La sala declaró, entonces, fundada parcialmente la demanda presentada por en enero por el colectivo Padres en Acción. Ellos pidieron, además, la eliminación de todo el currículo.

La resolución judicial exhortó al Ministerio de Educación (Minedu) a que "promueva y/o implemente un mecanismo específico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la sociedad y los padres de familia participen bajo las diversas modalidades en la formulación de las políticas públicas en educación".

Aún falta que esta decisión sea elevada a la Corte Suprema, en donde se ratificará o revocará la resolución de la jueza Valcárcel.