Redacción Gestión

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El concluyó que el candidato , del partido político Alianza Para el Progreso (APP), carece de idoneidad ética para ejercer la presidencia del Perú.

En su , este tribunal del Jurado Nacional de Elecciones () señala que el candidato presidencial ha trasgredido los principios de veracidad, respeto y uso responsable de las redes sociales, y amonesta a APP por incumplir con los compromisos 1, 2 y 13 del Pacto Ético.

Cabe recordar que esta resolución se basa en una investigación sobre los casos de en la tesis doctoral de César Acuña y de usurpación del libro completo del profesor Otoniel Alvarado.

En el punto 23 de los 'considerandos' del documento, se afirma que César Acuña ha desarrollado un comportamiento que quebranta principios básicos de veracidad.

"Su conducta, de hecho, no es idónea, por constituir una negación de la confiabilidad que debería caracterizar a todos quienes aspiran a conducir los asuntos públicos del país".

En el punto 26, el Tribunal de Honor exhorta a la sociedad peruana a sopesar adecuadamente las inconductas éticas de Acuña, así como sus comportamientos negativos y censurables que afectan valores como la honestidad académica.

En sus conclusiones, el Tribunal expresó "su profunda preocupación por la demora en las acciones legales o procedimientos de supervisión y fiscalización relacionados a los hechos materia de la presente resolución".

La resolución fue firmada por Walter Gutiérrez Camacho, Marco Martos Carrera, Salomón Lerner Febres y Oswaldo Hundskopf. Uno de los miembros del Tribunal del Honor, Ulises Montoya, emitirá un voto singular.