Redacción Gestión

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Hasta el 5 de diciembre del presente año pueden presentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) las solicitudes para llevar a cabo las consultas populares de revocatoria, las cuales deben ser fundamentadas e ir acompañadas de firmas de ciudadanos equivalentes en número al 25% de la población electoral de cada circunscripción, debidamente comprobadas.

Según la ONPE, la comprobación de las firmas recogidas en los planillones de adherentes o kit electoral debe hacerse ante el Reniec, que recibirá las solicitudes de verificación de las firmas hasta el 25 de noviembre.

Una vez presentada la solicitud revocatoria, la ONPE las resolverá en un plazo no mayor de 30 días calendario y en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve en última instancia en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

Una vez admitidas las solicitudes, corresponderá al JNE convocar a consulta popular de revocatoria para el 11 de junio del próximo año.

Los plazos mencionados se encuentran establecidos en el cronograma para el trámite de solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y municipales del período 2015-2018, aprobado por el JNE.

Según el artículo 21° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la solicitud de revocatoria procede por una sola vez en el periodo del mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer año. Los fundamentos deben ser sustentados pero no probados, y deben ser hechos públicos durante el procedimiento.

Las causales de vacancia, suspensión y la comisión de delitos no pueden ser sustento de la revocatoria.

Si una autoridad es revocada será reemplazada y no será necesario convocar a nuevos comicios. Así, si un gobernante regional es revocado será reemplazado por el vicegobernador regional. Si éste fuera revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles, integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.

Si resultaran revocados el gobernador y vicegobernador regional, serán reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros. De ser revocado un consejero regional su reemplazo será el correspondiente accesitario.

En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su lista.

La nueva norma establece, además, que los promotores así como la autoridad sometida a consulta deben rendir cuenta de los recursos que utilicen para promover u oponerse a la revocatoria.

Conoce los requisitos para adquirir un kit de revocatoria así como las normas que la regulan