El (Mininter) promulgó hoy el reglamento de la nueva Ley de Migraciones que desarrolla el ejercicio de los derechos y deberes de las personas extranjeras en el Perú, pero ¿cuáles son los principales cambios?

Según la Superintendencia Nacional de Migraciones (), este reglamento impulsa el despliegue de actividades económicas formales sujetas al pago de impuestos, la regularización migratoria, así como la atención a las personas en situación de vulnerabilidad.

"Reglamentar una Ley de esta naturaleza en el Perú, constituye un hito por cuanto las anteriores normas de migraciones fueron publicadas pero no reglamentadas", enfatizó.

Entre los principales aspectos del reglamento, publicado en el diario oficial El Peruano, figuran:

1.- Otorga la Calidad Migratoria de Trabajador a los extranjeros para que desarrollen actividades económicas y/o laborales, lo que conlleva a su capacidad de tributación en el Perú.

2.- Posibilita a los extranjeros que laboran en empresas foráneas con sede en Perú, y que han obtenido la Calidad Migratoria de designado, acceder no sólo a su permanencia temporal, sino también a una residencia, si su plazo de asignación supera los 365 días, lo cual les permite obtener el carné de extranjería, abrir una cuenta bancaria, transferir dinero, adquirir bienes y, por consiguiente, tributar.

3.- Facilita la llegada de los "extranjeros rentistas" que reciben un ingreso regular por concepto de jubilación, así como una renta permanente (La normativa anterior solo le admitía acceder a esta condición a quienes recibían pensión de jubilación).

4.- Fomenta el ingreso de investigadores y científicos mediante la nueva Calidad Migratoria de Investigación.

5.- Otorga la Calidad Migratoria de Cooperación Temporal o Residente a los extranjeros del voluntariado internacional según su plazo de estancia en el Perú, facilitando el desarrollo de su labor social en el país.

6.- Establece los procedimientos orientados a regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.

7.- Regula mecanismos que facultan a Migraciones el control general a través de la fiscalización de los extranjeros para verificar que cumplan con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1350.

8.- Faculta a Migraciones a actuar en la protección de los derechos fundamentales, con la adopción de mecanismos de asistencia a favor de extranjeros en situación de vulnerabilidad.

9.- Determina la implementación del Registro de Información Migratoria (RIM), que fortalece la plataforma de interoperabilidad del Estado, coadyuvando a la seguridad interna.

10.- Establece mecanismos para aplicar sanciones pecuniarias y/o administrativas a los nacionales y extranjeros que infrinjan la normativa migratoria, lo que incluye a los operadores de hospedaje y medios de transporte internacional.

11.- Incrementa el tiempo de restricción de ingreso al territorio nacional a los extranjeros expulsados hasta por 15 años, cuando atenten contra la seguridad nacional, patrimonio cultural, entre otros.