La iniciativa legal del Minjus ha sido enviada al Acuerdo Nacional por la Justicia para su correspondiente debate. (Foto: Difusión)
La iniciativa legal del Minjus ha sido enviada al Acuerdo Nacional por la Justicia para su correspondiente debate. (Foto: Difusión)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) modificó hoy el reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objetivo de implementar, de manera progresiva, un sistema informático que facilitará el trámite de los procedimientos administrativos para garantizar el acceso a la información pública.

Teresa Tovar, socia del Estudio Echecopar, explicó que la norma regula la implementación progresiva del sistema referido al procedimiento administrativo electrónico del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

“Esta plataforma digital facilitará la tramitación de los procedimientos administrativos, permitiendo la presentación de recursos de apelación desde cualquier lugar”, indicó a Gestion.pe.

Otros cambios para garantizar el derecho de acceso a la información pública es que se ordena la publicación de las resoluciones del Tribunal en el portal web del Minjus, y se ordena que estas sean puestas a disposición de toda la Administración Pública mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y en el Portal de Datos Abiertos.

Precisó que la norma de hoy también modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública para regular el trámite del recurso de apelación.

Además se establece que la información contenida en los correos electrónicos de los funcionarios públicos sí será de acceso público siempre que contenga información institucional de naturaleza pública (antes se establecía que la información contenida en correos electrónicos no era de acceso público), salvo que se trate de información secreta, reservada y confidencial.

Tovar manifestó que la norma del Minjus busca fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública previendo la existencia de varias salas.

“El Tribunal es la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, es decir, resuelve las apelaciones presentadas por ciudadanos contra las denegatorias de las entidades públicas obligadas a entregar información”, recordó.

En ese sentido, detalló que hoy se establecieron cuáles son las funciones del presidente del Tribunal y de las salas que se puedan establecer, las reglas aplicables a la vacancia en el cargo y cómo proceder ante la ausencia temporal de estos.

“Se regula cuáles son las funciones y deberes a cuyo cumplimiento están obligados los Vocales del Tribunal - incluyendo, adecuar su conducta al Código de Ética de la Función Pública, cumplir con las responsabilidades que el marco legal en materia de transparencia y acceso a la información pública les imponen, entre otros -, así como aquellas prohibiciones para el ejercicio de su cargo”, dijo.

Entre esas prohibiciones figura desarrollar otra actividad pública o privada relacionada con la funciones que desempeña en el Tribunal, percibir más de un ingreso del Estado, entre otras.

También se modifica el procedimiento para la designación de Vocales del Tribunal con el objetivo de hacerlo más transparente: (i) se prevén nuevos medios de difusión de las convocatorias, (ii) se establece que al publicar los candidatos aptos y no aptos, deberán consignarse los requisitos incumplidos y/o las causales de incompatibilidad, (iii) se prevé que todos quienes hayan superado la calificación mínima pasen a entrevista personal (no solo quienes hayan obtenido las calificaciones más altas) y (iv) se prevé la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar tachas contra los postulantes.

“Se establecen las reglas aplicables al trámite y resolución de las abstenciones formuladas por los Vocales de las Sala del Tribunal, así como también el trámite de las recusaciones formuladas por las partes. Asimismo, se regula cómo proceder ante la ausencia de un vocal y en qué casos se declara la vacancia de estos”, anotó.