El Ministerio de Educación recomendó a los padres de familia tomar en cuenta que, durante el proceso de matrícula, están prohibidas las prácticas discriminatorias.

También está prohibido evaluar a los niños, así como condicionar su ingreso o matrícula al pago previo de la cuota ordinaria o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia (APAFA) u otros conceptos.

Advirtió que en un plazo no menor de 30 días anterior a la matrícula, el director o la directora del colegio público y privado deberá publicar en un lugar visible del local escolar las fechas de inicio y fin del proceso de matrícula.

Los colegios públicos y privados están obligados a reservar dos vacantes por aula para niños y niñas con discapacidad leve o moderada.

La matrícula se realizará por única vez en Educación Inicial, presentando la partida de nacimiento o DNI del niño o niña.

En esa línea, la autoridad advirtió que la falta de esos documentos no es impedimento para la matrícula, ya que se podrán presentar en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la matrícula con la debida orientación de los directivos del colegio.

Los padres de familia pueden utilizar la herramienta virtual www.identicole.minedu.gob.pe con el fin de verificar si los colegios tienen autorización para operar y constatar sus características.

Infantes

La matrícula para los niños del Ciclo 1 (cero a dos años) se realiza de manera flexible en cualquier época del año, señaló el Minedu. Para los niños y niñas del ciclo II (tres a cinco años), la matrícula se realiza antes o durante el primer mes de iniciadas las clases.

Los directores son responsables de registrar en el SIAGIE la matrícula de las niñas y los niños en la nómina que corresponde según su edad cronológica.

Deudas

El Minedua precisó que las escuelas privadas no deben impedir el traslado de matrícula por deuda. Solo pueden retener los certificados de estudio de los periodos no pagados, siempre y cuando hayan informado a los padres de familia al momento de la matrícula.

Los colegios deben brindar información a los padres de familia sobre el cronograma de matrícula y compromisos a asumir, así como las características del proyecto educativo, pensiones, las condiciones pedagógicas, institucionales y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar.

Todo esto debe ser registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección de la institución educativa privada.

Los centros de educación básica especial (CEBE) matriculan a los estudiantes con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad, teniendo como referente la edad normativa en los niveles de inicial y primaria, con una flexibilidad de dos años.

Los Programas de Intervención Temprana (PRITE) brindan atención no escolarizada a niños y niñas menores de tres años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, desarrollando acciones de prevención, detección y atención oportuna. En este servicio educativo, la matrícula se efectúa en cualquier mes del año.