Martín Vizcarra, presidente de la República (Foto: GEC)
Martín Vizcarra, presidente de la República (Foto: GEC)

En la víspera, la congresista Yenny Vilcatoma anunció que presentará una denuncia constitucional contra el jefe de Estado por haber representado a la empresa , de copropiedad con su hermano, cuando se desempeña en cargos públicos.

La parlamentaria alega que elhabría infringido el artículo 126 de la Constitución, dado que no renunció a los cargos públicos que ostentaba en su empresa. De acuerdo a fuentes de Palacio de Gobierno, no existiría una infracción a la Constitución tal como sostiene la congresista.

En concreto, se precisa que el mandatario fue accionista de hasta marzo de este año. Antes de asumir la presidencia (el 23 de marzo de 2018), el jefe de Estado se desempeñó como vicepresidente desde julio de 2016 a marzo de 2018 y como ministro de Transportes desde julio del 2016 a mayo de 2017.

“No hay disposición en la Constitución que prohíba el ejercicio de la Vicepresidencia teniendo la condición de accionista de la empresa”, se fundamenta desde Palacio. Para dicha afirmación se sustenta en el artículo 40 de la Constitución, en la que se indica que “ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.

Así como el propio artículo 126 de la Carta Magna en la que especifica que “los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gesteros de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.

Al respecto, desde la Casa de Pizarro se sostiene que la Constitución prohíbe el ejercicio o desarrollo de más de una función público salvo la función docente y la función legislativa para el caso de los ministros, “pero no impide que pueda tener la condición de accionista de una empresa”.

“Ciertamente, la expresión ‘ni ejercer actividad lucrativa’ (del artículo 126) no está referida a la simple condición de accionista de una empresa, sino que se refiere a un conjunto de actividades con participación directa de la persona, que de algún modo, pueda comprometer el normal desarrollo de la función pública, solo de ese modo resultaría incompatible con la función de ministro. De tal manera, que si se puede desempeñar la función de ministro de Estado teniendo la condición de accionista de una empresa. Ante lo cual no se configura ninguna infracción a la Constitución”, se fundamenta desde Palacio.

Asimismo, se aclara que la última contratación que realizó la empresa con el Estado fue el 30 de junio del 2008 con el Gobierno Regional de Cusco.

Adicionalmente, se especifica que una infracción al artículo 126 de la Constitución se tiene que demostrar una transgresión al artículo 8 de la Ley 27815 en la que se establecen prohibiciones éticas en la función pública como promover conflictos de intereses u obtener ventajas indebidas.

“El exministro en su actuación como ministro en la cartera de Transporte y Comunicaciones entre 28 de julio 2016 hasta el 22 de mayo del 2017, no ha incumplido con los supuestos contenidos en el artículo 8 de la Ley del Código de Ética de Función Pública, de la ley 27815”, se puntualiza desde la casa de Gobierno.