(Foto: USI)
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En desacuerdo. La expresó sus discrepancias respecto a la opinión vinculante que emitió la , que condiciona la entrega de información contenida en correos electrónicos o aplicaciones de mensajería electrónica de funcionarios públicos al consentimiento previo del titular de la cuenta y la supeditada a la capacidad tecnológica que posea cada entidad.

A través de un oficio dirigido a la , la institución rechazó la creación de un requisito no previsto en el procedimiento regulado por la , el cual otorga un alto grado de discrecionalidad al funcionario/a para decidir si proporciona o no la información solicitada, aun cuando tenga carácter público.

“Además, resta eficacia a las decisiones que emita el Tribunal de Transparencia, ya que estas no podrán cumplirse si el funcionario persiste en negar su consentimiento para acceder al correo electrónico institucional”, explicó el adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, .

Por otro lado, sostuvo que supeditar el acceso efectivo a información pública a las capacidades tecnológicas, supone desconocer las políticas de gobierno abierto y gobierno digital, que demandan mejorar los sistemas informáticos de las instituciones públicas.

Ante lo cual consideró que la información contenida en los correos electrónicos institucionales no está incluida en el ámbito del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, en tanto este derecho prohíbe toda injerencia ilegítima sobre las comunicaciones o documentos de carácter privado, a diferencia de la información transmitida a través de una cuenta de correo institucional cuya publicidad se presume.

Finalmente, recuerda que la interpretación de las normas en materia de acceso a la información debe estar orientada a garantizar un derecho fundamental, conforme lo exigen los principios de publicidad y máxima divulgación que inspiran la actuación de las instituciones públicas.