Poder Judicial recordó que sentencias condenatorias se cumplen provisionalmente aunque se interponga recurso contra ellas. (Foto: GEC)
Poder Judicial recordó que sentencias condenatorias se cumplen provisionalmente aunque se interponga recurso contra ellas. (Foto: GEC)

La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Poder Judicial aseguró que el Congreso de la República toma "decisiones contrarias al ordenamiento jurídico" al exigir un pronunciamiento en segunda instancia en los casos de legisladores sentenciados a pena privativa de la libertad.

A través de un comunicado, recordó que el artículo 402° del Nuevo Código Procesal Penal prescribe que la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos.

Dicha norma agrega que "si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288° mientras se resuelva el recurso".

"Por tanto, al exigir un pronunciamiento en segunda instancia, los parlamentarios están tomando decisiones contrarias, que no corresponden a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico", señala el comunicado.

De otro lado, la comisión reiteró la predisposición de sus integrantes a participar en una mesa técnica de trabajo con el Congreso, con el fin de compartir criterios en torno a la inmunidad parlamentaria, no teniendo respuesta hasta el momento.

"Resulta necesario precisar que de acuerdo a la normatividad vigente, la decisión final, respecto de los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria, la adopta, difiere o rechaza el Congreso de la República", sentenció.

Cabe indicar que el Poder Judicial enviará el lunes 26 de mayo un pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria de proceso al legislador Moisés Mamani por los presuntos delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica en agravio del Estado.