Acompañados de fiscalizadores de los Jurados Electorales Especiales respectivos, el personal del JNE levantó actas de lo observado con el objeto de preparar los informes que serán derivados a estos órganos temporales para que determinen las responsabilidades de acuerdo a lo que estipula la ley.
La Ley Orgánica de Elecciones , en su artículo 186, inciso e) y f), señala que los partidos políticos pueden fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente, o en predios públicos previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria.