Redacción Gestión

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El Jurado Nacional de Elecciones () publicó en su sitio web el proyecto del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las , con la finalidad de recibir aportes de la ciudadanía antes de su aprobación oficial.

El proyecto de reglamento consta de 17 artículos. El primero indica que el objetivo es dictar disposiciones para el tratamiento de las observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) en los comicios electorales, desde que son identificadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales (JEE) y, en caso de apelación, por el JNE.

Según el documento, el acta electoral es el documento impreso en el cual los miembros de mesa registran los actos, hechos e incidencias que se producen el día de la elección durante la instalación de la mesa, en el acto del sufragio y en el escrutinio de los votos.

De acuerdo con el reglamento, se considera un acta observada cuando el ejemplar se encuentra sin datos, incompleta, con error material (inconsistencia en los datos numéricos), con caracteres, signos o grafías ilegibles.

En todo proceso electoral, el cómputo de los votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que efectúan los miembros de mesa, así como las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se han planteado impugnación.

Así, a partir de hoy, el por treinta días. Puedes mandar tus sugerencias y comentarios a procesoerm2014@jne.gob.pe.