Redacción Gestión

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La Dirección Central de Gestión Institucional del (JNE) ha remitido un oficio a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (), en la que hace de conocimiento los actos realizados por el candidato presidencial de Alianza para el Progreso del Perú, César Acuña, y que vulnerarían el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos.

El JNE indicó que ha recogido la denuncia puesta en conocimiento de la opinión pública por un programa en un medio televisivo local emitido el 14 de febrero de 2016 y diversos medios de comunicación el día de hoy, relacionada al ofrecimiento de dinero por parte del candidato Acuña a electores durante .

El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas está referido a la conducta prohibida en la propaganda política y señala que "las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral".

La misma norma establece que esta conducta se entiende "como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT (equivalente a S/ 395,000) que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días".

"Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente", señala la ley.

Sin perjuicio de ello, los Jurados Electorales Especiales de Piura y de Lima Centro 2 también han sido informados sobre el particular debido a que los hechos se suscitaron en sus respectivas circunscripciones.

El JNE reiteró su invocación a respetar los plazos que existen de acuerdo a ley para resolver casos que se encuentran bajo su jurisdicción y a confiar en la imparcialidad, autonomía e independencia de cada uno de los cinco miembros que conforman el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral.