Redacción Gestión

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la exclusión de Vladimir Huaroc como candidato al Congreso de Fuerza Popular para la región Junín.

Según la resolución del JNE, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular.

En consecuencia, se confirmó la resolución del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

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El pasado viernes, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancayo excluyó a Vladimiro Huaroc de su candidatura al Congreso por Junín, también por la presunta entrega de donativos, y envió un oficio al JEE Lima Centro 1 para que determine el futuro de su postulación en la fórmula presidencial de Fuerza Popular.

La Resolución N.° 293-2016-JNE, en uno de sus considerandos, señala que ha quedado probado, con los videos analizados, que Vladimiro Huaroc es quien en forma directa ofrece y entrega los bienes e informa que esta entrega se realizaba en nombre de los candidatos y de la organización política que promueve su postulación.

En consecuencia, el candidato incurrió en la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, ya que la entrega de bienes se efectuó en un marco proselitista que promueve su postulación y resulta ser abiertamente transgresora de los principios de equidad, igualdad y competitividad; por lo tanto, es catalogada como grave, disponiendo la correspondiente sanción de exclusión.

Uno de los fundamentos del recurso impugnatorio era que Vladimiro Huaroc , al momento de los hechos denunciados (21 de febrero de 2016), no tendría la condición de candidato, ya que fue inscrito como tal recién el 23 de febrero de 2016.

Sin embargo, según el JNE, teniendo en cuenta que Huaroc fue elegido internamente el 19 de enero de 2016 como candidato de Fuerza Popular, conforme se verifica en el acta de elecciones internas de dicho partido político, por lo cual ya se encontraba obligado a no incurrir en la conducta prohibida contemplada en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.

Cabe mencionar que esta exclusión procede de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, incorporada mediante la Ley 30414 que fue publicada el 17 de enero de 2016 en el diario oficial El Peruano.