responderá hoy en el legislativo las 83 preguntas a la interpelación por la Adenda al Contrato de Concesión del .

A continuación, las respuestas a las principales consultas de los legisladores:

1. ¿Por qué el bajo su dirección ha aprobado una Adenda al Contrato de Concesión presentada por el propio Concesionario a su conveniencia, que ha sido desaprobada por las gerencias técnicas de Ositran por carecer de fundamentos técnicos, económicos y legales, y que inclusive ha provocado la renuncia de su Presidenta de Consejo Directivo?

La Adenda es una modificación al contrato de concesión. El ya había rechazado el cierre financiero presentado por el Concesionario, al considerar que los costos financieros permitidos por el contrato son excesivos y afectaban los intereses del Estado, acepta iniciar el proceso de modificación del contrato (Adenda).

Se inicia así un proceso de negociación que concluye con una propuesta del MTC previa concertación con el MEF, que luego de largas discusiones y ante nuestra firme posición de preservar los recursos del Estado, fue finalmente aceptada por el Concesionario.

Por lo tanto, la Adenda tal cual ha sido suscrita no ha sido presentada por el Concesionario y tampoco se ajusta a la verdad decir que está diseñada a su conveniencia.

Ositran mediante su Consejo Directivo emitió opinión favorable a la Adenda propuesta en mayoría. (…)

2. ¿Cómo es cierto que el MTC, durante su gestión, ha tenido que cambiar de opinión en relación a la opinión durante el gobierno anterior y que este cambio de opinión ha sido determinante para que el concesionario consiga el pago inmediato de obras en lugar del pago diferido del contrato original?

La Adenda negociada recurre al formato de Pago Por Obras (PPO) es decir se pagarán los US$ 264.8 millones ofertados, de acuerdo al avance de las obras. El pago diferido del contrato original obligaba al Estado a un pago total de US$ 852 millones. La diferencia es de US$ 587 millones.

El MTC no ha variado su posición, mantiene la posición de rechazo del Endeudamiento Garantizado Permitido en los términos presentados por el Concesionario, por ser perjudicial económicamente para el Estado Peruano. (…)

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2. De acuerdo a sus propias declaraciones, el Estado ha adquirido los terrenos, adquirirá los terrenos adicionales, pagará el costo del movimiento de tierras y pagará, bajo el sistema de avance de obra, la construcción y equipamiento del : ¿Cuál es el beneficio económico para el país, concreto y valorizado, de la entrega en concesión por el plazo de 40 años de la administración y mantenimiento del Aeropuerto internacional de Chinchero – Cusco (AICC) al Consorcio Kuntur Wasi?

Es preciso indicar que el plazo de concesión de 40 años fue fijado en el contrato suscrito en el gobierno anterior en julio del 2014. La Adenda sólo modifica, de acuerdo a Ley, el financiamiento de la sub – etapa 2 a cargo del concedente (Estado).

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones () propuso en el año 2010 que el plazo de la concesión fuera de 30 años, plazo con el cual esta gestión está de acuerdo y propondremos su cambio cuando el DL 1224 lo permita al cumplir 3 años de vigencia del contrato, a partir de julio del presente año.

De los Beneficios. En el estudio de ProInversión se estima que en el año 2021, es decir al inicio de su operación, el Aeropuerto Internacional de Chinchero recibirá ingresos anuales por un monto de S/. 81 millones, proyectando atender 4.5 millones de pasajeros en ese momento. (…)

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3. El representante del Consorcio Kuntur Wasi, Carlos Vargas Loret de Mola declaró en diciembre pasado que el Estado les pagaría a ellos directamente la construcción del Aeropuerto, lo cual volvería el Proyecto en una obra pública. De igual opinión fue el Ministro de Economía y Finanzas del actual gobierno: ¿Por qué si el propio concesionario admite que ya no es una APP sino una Obra Publica a ser financiada por el Estado, el ministerio que usted representa sigue sosteniendo que se trata de una Asociación Público Privada? ¿Qué interés existe en su Ministerio para seguir sosteniendo que es una APP y desconocer, lo que a todas luces ya es claro, que se trata de una Obra Pública financiada por el Estado?

El cambio del esquema de pago no convierte el proyecto en Obra Pública, sigue siendo una Asociación Público Privada (APP) Cofinanciada.

En primer lugar, se ha mantenido el equilibrio económico financiero, no se han cambiado los factores de competencia y por último no se ha modificado la asignación de riesgos. El Concesionario aún se encarga y es responsable por el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento.

Esta no es la primera vez que se usa el Pago por Obra en un esquema de APP.

Usted ha declarado en reiteradas oportunidades que la Contraloría General de la República había dado su conformidad para la suscripción de la Adenda. El Contralor General de la República manifiesta no haberse pronunciado. Hoy se sabe que la Contraloría no se ha pronunciado al respecto, y más aún observa la suscripción de la Adenda: ¿Puede informar a la Representación Nacional las razones por las que declaró un hecho no ajustado a la verdad en reiteradas oportunidades? ¿Cuáles han sido las motivaciones y/o presiones que ha tenido para declarar públicamente un hecho que no era cierto?

Lo que he señalado públicamente es que la Contraloría General de la República recomendó al MTC negociar con el Concesionario la tasa del Cierre Financiero de Pago por Avance de Obra o su equivalente en el valor de la cuota PAO Trimestral, de manera tal que se resguarden los intereses del Estado.

En el proceso de la negociación realizamos las consultas a la Contraloría y aplicamos sus sugerencias, una vez suscrita la Adenda el MTC solicitó a la Contraloría una revisión integral y estamos a la espera de su informe final.

4. ¿Cómo es cierto que la aprobación de la Adenda al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero, ha sido la tabla de salvación de la empresa Andino Investment Holding, la que de otro modo se habría ido a un proceso de insolvencia?

Reiteramos, la relación contractual prevista en el Contrato de Concesión no es con Andino Investment Holding S.A.A. sino con la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., que, como se indicó, tiene como accionista además de Andino Investment Holding S.A.A. a Corporación América S.A.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el financiamiento original de los US$ 264.8 millones a ser cubiertos por el Estado, siempre fueron riesgo del Estado, asociado a la sociedad vehículo Kuntur Wasi. Es decir, para el banco (Acreedor Permitido), es indiferente la situación de uno de los accionistas de la Sociedad Concesionaria. En todo caso, una hipotética situación de insolvencia de uno de los accionistas, sólo podría poner en riesgo el financiamiento de la parte que ellos deben poner como accionistas.

La adenda que se ha suscrito con Kuntur Wasi beneficia al Estado, al eliminar el costo financiero del Proyecto ahorra al Estado US$ 587 millones de dólares, no beneficia al consorcio Kuntur Wasi, ni a ninguno de sus miembros.

5. Usted ha manifestado en reiteradas oportunidades que el Contrato de Concesión, suscrito en el gobierno anterior, es lesivo a los intereses del país. La cláusula 15.5.1 del Contrato de Concesión suscrito dice: "Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión en cualquier momento"(…) ¿Por qué no aplicó esta cláusula para resolver un contrato lesivo a los intereses nacionales? ¿Qué motivaciones ha tenido para, a pesar de contar con el instrumento contractual que le permitía resolver el contrato, continuar defendiendo actos lesivos al interés público y nacional?En la pregunta se invoca la cláusula 15.5.1 que se aplica de rigor en la mayoría de contratos del Estado, "Por razones de interés público debidamente fundadas"

En la Cláusula siguiente la 15.5.2 dice: Declarar una razón de interés público requiere un sustento firme y la firma de varios Ministros. Sin duda si existieran esas razones se podría invocar esa cláusula, en el caso del Aeropuerto "Chinchero" no había forma de configurar una situación legal de ese tipo. (…)

Los errores de diseño contractual no se arreglan necesariamente caducando los contratos, ya que estos factores no necesariamente están previstos como una causal válida de resolución y la misma caducidad además puede agravar la situación causada por los errores iniciales.

La Contraloría General de la República, conforme lo señalamos anteriormente, no recomendó la caducidad del Contrato de Concesión en el presente caso, sino negociar la tasa de interés (…) En el segundo caso optar por la decisión unilateral implicaba pagar al Concesionario un monto equivalente al de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ascendente a US$ 8.68 millones, más las peticiones de lucro cesante que pueden llegar a cifras similares al valor de la construcción del Proyecto, entre otros conceptos. Por lo que se concluyó que era más conveniente suscribir la adenda.

6. ¿Qué opinión le merece que el supervisor del proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero sea la empresa Graña y Montero?Mediante Oficio N° 027-2017-MTC/01 del 13 de febrero de 2017, se solicitó información a OSITRAN (responsable de la selección del supervisor) que adopte las acciones a fin de evitar algún eventual perjuicio en la ejecución del referido contrato, en resguardo de los intereses del Estado.

Debemos precisar que la selección de Graña y Montero como parte del consorcio supervisor del Proyecto ha sido llevada a cabo a través de un proceso a cargo del OSITRAN en el anterior gobierno año 2015.