(Foto: Congreso de la República)
(Foto: Congreso de la República)

La o fuero congresal es la prerrogativa de la que gozan los legisladores, gracias a la cual no pueden ser procesados ni arrestados sin previa autorización del Congreso, según lo establece el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.

El Poder Ejecutivo, dentro del paquete de proyectos de reforma política que remitió al Poder Legislativo el pasado 10 de abril, contempla una iniciativa de reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución, a fin que la Corte Suprema autorice el levantamiento de la inmunidad parlamentaria y no el Congreso como ocurre en la actualidad.

La inmunidad busca asegurar la independencia del Parlamento con respecto a los otros poderes de Estado, existe en la mayoría de países, pero con diferencias en el procedimiento para levantar el fuero congresal.

En Ecuador, Costa Rica, México y Perú, donde la inmunidad es para el procesamiento judicial y también con fines de arresto, el órgano que solicita el levantamiento de esta prerrogativa es el Poder Judicial y el órgano que evalúa su procedencia es el Parlamento.

En Chile, los congresistas conservan la inmunidad de proceso y de arresto, pero la institución responsable de autorizar su levantamiento es la Corte Suprema de Justicia.

En Argentina, Estados Unidos e Italia, los parlamentarios gozan de inmunidad de arresto, pero no de proceso. En estos países, el órgano que autoriza su levantamiento es el propio Congreso.

En Alemania y España, los congresistas gozan de inmunidad de proceso y de arresto, aunque en el caso de Alemania es la fiscalía quien solicita su levantamiento.

Países donde no hay inmunidad parlamentaria

Existen países, donde los congresistas no gozan de inmunidad, ni de proceso ni de arresto. Estos son Australia, Canadá, Colombia y Reino Unido.

En Colombia, los congresistas no poseen inmunidad, pero sus procesos son vistos de manera exclusiva por la Corte Suprema de Justicia, es decir, carecen de este beneficio, pero no pueden ser procesados por ninguna otra instancia que no sea el más alto tribunal de justicia de ese país.

Fuente Andina.