Redacción Gestión

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La entrega de víveres por parte del candidato a la segunda vicepresidencia de Fuerza Popular, , fue considerado como un hecho que habría infringido la normativa electoral vigente, específicamente el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas.

"No es posible, determinar con los medios probatorios con los que se cuenta si la entrega se hizo efectiva, sin embargo al prescribir la norma que la infracción se configura con la promesa u ofrecimiento en la entrega de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, a criterio de quien suscribe, habría infringido la normativa electoral vigente", dice el documento del JNE.

De acuerdo a la normativa vigente, constituye un hecho contrario a la ley la entrega de regalos u obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, en el marco de un proceso electoral, por parte de las organizaciones políticas.

Tampoco se pueden realizar promesas u ofrecimiento, es decir de acuerdo a los que establece la norma no se requeriría que se materialice la entrega de lo prometido u ofrecido.

El artículo 42 establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encargará de sancionar el hecho con la imposición de una multa a la organización política, en este caso Fuerza Popular, que asciende a 100 UIT, equivalentes a S/ 395,000.

Además se sancionará el hecho con la exclusión del candidato por parte del JNE.