El empresario Hernando Graña es aspirante a colaborador eficaz en el caso Gasoducto del Sur. (Foto: Poder Judicial)
El empresario Hernando Graña es aspirante a colaborador eficaz en el caso Gasoducto del Sur. (Foto: Poder Judicial)

El juez Santos Benites Burgos ordenó incautar más de S/30 millones en acciones de Hernando Graña, así como acciones valorizadas en S/ 166 mil de Gonzalo Ferraro Rey, ambos exdirectivos de Graña y Montero acusados por el presunto delito de lavado de activo en el caso Interoceánica.

De acuerdo a la resolución a la que accedió Gestión, el magistrado solicitó que se cursen oficios al Banco de Crédito del Perú y a Cavali con el fin de inscribir la incautación de acciones en los registros correspondientes.

Fuentes de este diario indicaron que el requerimiento de incautación del Ministerio Público se realizó el 30 de abril de 2018 con el fiscal Hamilton Castro y el juez Richard Concepción lo aprobó.

Sin embargo, en febrero de 2019, la Sala de Apelaciones declaró fundado el recurso de nulidad contra la decisión de Concepción planteado por los abogados de los investigados. Es por ello que el juez Santo Benites tuvo que resolver la solicitud del Ministerio Público.

La posición de la Fiscalía

Según el documento fiscal, Gonzalo Ferraro es imputado de haber participado como apoderado de Graña y Montero SAA en la junta generales de accionista de las sociedades concesionaria Interoceánica Sur tramo 2 y concesionaria Interoceánica Sur tramo 3 realizadas el 01 de junio del 2011 en las cuales se decidió ceder parte de las utilidades de su representada a favor de las empresas grupo Odebrecht por la suma de S/ 5′ 780, 784.55

Gonzalo Ferraro Rey (Foto: Archivo El Comercio)
Gonzalo Ferraro Rey (Foto: Archivo El Comercio)

Respecto a se le acusa haber participado como apoderado de GyM en la junta general de accionistas de Conirsa realizada también el 01 de junio del 2011, en la cual se decidió ceder parte de las utilidades de su representada en favor de las empresas del grupo Odebrecht por la suma de S/ 11′ 321, 424.43.

“Ambas sesiones de utilidades constituyen actos de conversión propios de lavado de activos en tanto se desplazaron desde Graña y Montero hasta Odebrecht dinero proveniente del delito de colusión y de pago de comisiones ilícitas que fueron cedidas bajo el disfraz de riegos adicionales o mayores riesgos”, se lee en la resolución.

Para Pérez, las imputaciones contra ambos empresarios se contrasta con la declaración de Jorge Barata, quien señaló en relación al pago de coimas, que el desembolso había sido efectuado por Odebrecht y el resto de las socias sí tenían conocimiento y sabían que existían el acuerdo.

Otro elemento de convicción del Ministerio Público es el informe pericial financiero contable N° 02 -2017 el cual concluyó que “los accionistas integrantes de la concesionaria Interoceánica tramo sur 2 y 3, Conirsa y Graña y Montero SAA, JJ Camet e ICCGSA han cedido a favor de Odebrecht S/ 41´499,000.00 bajo el disfraz de riesgos adicionales, lo que hace un total de US$ 15´883,805.24 de los cuales US$ 6´219,627.15 o en su equivalente a S/ 17´112,208.98 fueron cedido por Graña y Montero autorizado por Ferraro Rey”.

Igualmente, los peritos de la Fiscalía señalaron que no se realizó el registro de la prohibición contable de concepto de riesgos adicionales de manera proporcional durante los ejercicios que van del 2006 al 2011, cuando GyM cedió US$ 4´120,519.97 o su equivalente S/ 11´331,424.43 con autorización por Graña Acuña. Tampoco se sustentó con documento fehaciente los gastos y costos que dieron origen al concepto de riesgos adicionales.

¿Qué dice el Poder Judicial?

El juez Santos Benites Burgos sostuvo en su resolución que “habiéndose determinado la no ubicación del dinero cedido a la Constructora Norberto Odebrecht S.A. y a Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C”, corresponde aplicar la incautación, pues “se ha evidenciado el ocultamiento por parte de la beneficiada del dinero maculado; dinero que fue cedido por los investigados Ferraro Rey y Graña Acuna, en calidad de apoderados de la empresa Graña y Montero S.A., cesión que permitió que el dinero maculado obtenido no se encuentre en posesión de Graña y Montero S.A.”.

“En consecuencia, corresponde decretar el decomiso de otros bienes que pertenezcan a los investigados por un valor equivalente al dinero maculado que se desconoce su ubicación, el cual asciende a S/ 41,499,688.37, en este caso los bienes a incautar serían las 85,344 acciones del investigado Gonzalo Ferraro Rey en la empresa GyM por el monto de S/ 166,420.80 y las 15,531,208 acciones del investigado Hernando Graña Acuña en la empresa GyM por el monto de S/ 30,285,855.60″, anotó el magistrado.

En otro párrafo, el juez afirma que la medida es necesaria e idónea a fin de evitar que las acciones puedan ser transferidas a un tercero o gravadas; pues de ocurrir ello dificultaría su incautación.

Resolución. (Foto: Captura)
Resolución. (Foto: Captura)