Redacción Gestión

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Lima (Andina).- La difundida a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) será sancionada con una pena de hasta 15 años de cárcel, según dispone la Ley de Delitos Informáticos publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Ejecutivo, modifica el artículo 183-A del Código Penal y contempla tal pena máxima de prisión y una mínima de doce años, si la víctima tiene menos de 14 años de edad y si el agente forma parte de una organización dedicada a la pornografía infantil.

De esta manera se castigará a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de edad.

Asimismo, establece una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel para quien a través de las TIC contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él.

En todos estos casos, la condena va acompañada de inhabilitación conforme los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Es decir, se aplica la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.

Del mismo modo, se prohibirá que el condenado obtenga mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; así como ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria que debe especificarse en la sentencia.

Codificación de datosLa norma establece que la Policía Nacional del Perú puede mantener en sus archivos, con la autorización y supervisión respectiva del Ministerio Público, material de pornografía infantil, en medios de almacenamiento de datos informáticos. Para ello, deberá contar con una base de datos debidamente codificada.

Dispone, igualmente, que la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público establezcan protocolos de coordinación para cumplir con dicha medida.

Agente encubierto El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular y con la debida diligencia, puede autorizar la actuación de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en esta Ley y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la información o de la comunicación.

La norma, publicada en el boletín de normas legales, consta de 11 artículos en los cuales además se refiere a delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, contra la fe pública y contra el patrimonio.