(Foto: archivo Congreso)
(Foto: archivo Congreso)

Mientras que desde el Congreso se sigue con la recolección de firmas para una moción de censura multipartidaria contra el ministro de Trabajo, Iber Mararví, por sus presuntos vínculos en actos terroristas, desde el gobierno de Castillo -de acuerdo a Ideele- se ha decidido interponer cuestión de confianza por el titular de Trabajo, ya que no están dispuestos a que se repita lo de Béjar.

Ello pese a que -la semana pasada- la presidente del Congreso afirmará que en diálogo con Castillo este le asegurará que no estaba en la agenda de su gobierno interponer una “cuestión de confianza” y que de hacerlo “la palabra del presidente no tendría validez”.

, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), explicó que el Gobierno de Castillo -de acuerdo al marco constitucional vigente- sí puede plantear una cuestión de confianza ante la censura de Maraví.

La cuestión de confianza ingresa a la Constitución del Perú, en la carta magna de 1933, precisamente para proteger solidariamente al Gabinete en pleno al ministro que está siendo atacado, con una posible censura, por lo tanto encaja perfectamente. La ley interpretativa que esta prevista para su promulgación no dice lo contrario, es más directamente no se refiere este caso. Así que por encima de la opinión que nos merece el ministro Maraví, sí es posible plantear una cuestión de confianza para hacer causa común con lo censura”, dijo en RPP Noticias.

A reglón seguido, detalló -a su vez- que la cuestión de confianza no requiere una formalidad escrita o Consejo de Ministros, debido a que el “presidente del Consejo de Ministros es el principal vocero del presidente de la República”.

En circunstancias normales no se concibe que el presidente del Consejo de Ministros haga algo sin la autorización y el mandato expreso del presidente de la República ya que es jefe de Estado y del gobierno, por lo tanto lo que piensa hacer Bellido es asistir del Congreso previa autorización de la presidenta para dirigirse al pleno”, apuntó.

Dijo que la naturaleza del voto de confianza al inicio de cada gestión gubernamental es la de hacer de ese gabinete tenga mayoría parlamentaria “es decir, construya una mayoría propia y obtenga voto de confianza. En Perú quien gana las elecciones con 19% de votos se siente con poder para hacer su plan de gobierno e incluso cambiar el sistema político, lo que ilógico”.

Añadió que constitucionalmente el presidente de la República es quien dirige, instruye. controla a su presidente del Consejo de Ministros. No obstante, precisó que políticamente hablando el premier puede ser el jefe del partido y el presidente de la República, el candidato simpático que se usó para ganar las elecciones.

¿Qué pasa si se presenta al cuestión de confianza? ¿quién determina si procede o no? “Este es otro tema en dispuesta”.

Precisó que la ley interpretativa -aprobado por este Congreso que regula la cuestión de confianza- no se refiere sobre el caso Maraví.

Supuestamente debe promulgarse hasta el 7 de octubre, el 8 debe ser promulgada por el presidente o por la presidente del Congreso y tendría efecto a partir del día 9. Esa ley interpretativa -que es válida- es el Congreso quien debe oficiar formalmente el Ejecutivo cuando la cuestión de confianza no es aceptada. Mientras no se promulgue esta ley interpretativa, rige la actual situación: que es una zona gris, en la que una vez presentada la cuestión de confianza, es el Ejecutivo el que buenamente juzga y evalúa si es que será o no será aceptado, por obra y gracias del actual TC que no emitió una opinión al respecto”.

Álvarez dijo que la cuestión de confianza tiene que ser presentado antes que se vote la censura.