PPK

El presidente Kuczynski envió una carta al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) para solicitar un observador que supervise su proceso de vacancia.

En la misiva, PPK apeló a la Carta Democrática para defender la institucionalidad del país.

¿Pero qué es la y para qué sirve?

La Carta Democrática Intermamericana sirve para fortalecer la democracia de los países de la OEA (léala completa ).

Fue creada en 2001, a raíz de un caso bastante familiar: el de Alberto Fujimori.

Michael Shifter, analista político de la organización Diálogo Interamericano (EE.UU.), explicó a la BBC que la iniciativa de esta carta nació en el contexto del gobierno de Fujimori.

"El propósito de la Carta es que otros poderes en el gobierno actúen si el Ejecutivo viola el proceso democrático", señaló al medio británico.

Pero no solo sirve en caso de que el Ejecutivo sea el transgresor. El documento también sienta las bases de cualquier democracia: respeto a los derechos humanos, independencia de poderes y libertad de expresión.

Artículos 17 y 18


En su mensaje hacia la OEA, Kuczynski invocó los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática.

Ambos artículos protegen la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder. Es decir, pueden usarse ante algún intento de golpe de Estado.

El artículo 17 reza: "Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática".

El 18, por su parte, explica: "Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación".

Además, el artículo 18 añade: "El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento".