Golosinas
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El Gobierno publicó esta semana el Decreto Supremo N° 015-2019-SA, que modifica el reglamento y el manual de la de modo que permite a los productores y comercializadores adaptarse a las nuevas obligaciones en el etiquetado.

Es así que se permitirá que los productos alimentarios cuenten con adhesivos en forma de octógonos durante un año desde la entrada en vigencia del manual, cuando antes este periodo era de seis meses.

Asimismo, se dispone que las micro y pequeñas empresas pueden utilizar estos adhesivos hasta el 31 de marzo del 2022.

Además, se determina que retornables de alimentos y bebidas pueden incluirse en la tapa o chapa, y utilizarse adhesivos o cintillos cuando se trate de envases retornables.

Como excepción, se señala que en los alimentos infantiles colados, picados y procesados en base de cereales para niños mayores de dos años no necesariamente deberán llevar las advertencias, siempre y cuando no tengan adición de azúcares.

Por otro lado, se señala que el cumplimiento del manual es obligatorio desde su entrada en vigencia para las empresas cuyas ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y operen en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, en tanto en los demás casos estas disposiciones son obligatorios a partir del 17 de junio de 2020.