Redacción Gestión

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El artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala que a partir de la convocatoria a , al Estado le queda prohibido realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o al Jurado Electoral Especial, que deberá otorgar una autorización expresa para la difusión.

Asimismo, las entidades del Estado tienen hasta el próximo martes 24 (plazo de siete días de acuerdo a las normas) para retirar la publicidad preexistente, contratada o difundida antes de la convocatoria a Elecciones Generales 2016; al no hacerlo, la responsabilidad recaerá en el titular del organismo correspondiente, según informó el JNE.

Este organismo electoral aclaró que cuando esta publicidad sea de impostergable necesidad o utilidad pública, deberá sujetarse al procedimiento establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado mediante la Resolución N.° 304-2015-*JNE*.

En tanto no se instalen los Jurados Electorales Especiales, el trámite sobre los procedimientos antes indicados o las denuncias de incumplimiento se deben presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Como se conoce, el Ejecutivo convocó a Elecciones Generales 2016 mediante Decreto Supremo N.° 080-2015-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2015 en el diario oficial El Peruano.

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