Redacción Gestión

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El Ejecutivo elevó hasta 35 años de prisión la pena para quienes asesinen a policías, miembros de las Fuerzas Armadas, jueces, fiscales, a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, según el Decreto Legislativo 1237 publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

La pena de cárcel que se contemplaba para estos casos en el Código Penal vigente era no menor de 20 años; sin embargo, con esta modificación legal publicada hoy en el diario oficial El Peruano, los responsables serán castigados con pena privativa de la libertad de 25 hasta 35 años.

Igual sanción recibirán los responsables cuando las víctimas sean altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú.

De otro lado, si un agente policial, juez, fiscal o autoridad elegida por mandato popular sufre lesiones graves en el cuerpo o la salud, los responsables serán reprimidos con penas privativas de la libertad de 6 a 12 años.

ExtorsiónEl mismo decreto legislativo incrementa las penas de prisión para casos de extorsión, que ahora recibirá de 10 a 15 años. Esto es para quienes mediante la violencia o amenaza obligan a una persona o a una institución pública o privada a otorgar ventaja económica indebida.

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión de este delito, suministre información que haya conocido o proporcione deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

De igual modo, el que mediante violencia o amenaza toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos recibirá entre 5 y 10 años de cárcel.

Si el que comete este delito, mantiene a una persona como rehén la pena será entre 20 y 30 años. Pero si el rehén adolece de enfermedad, crueldad y su secuestro durante más de 24 horas, la pena de cárcel será no menor de 30 años.

Tráfico ilícito de drogasEl Decreto también modifica el artículo 296 del Código Penal a fin de reprimir con pena de cárcel de 8 a 15 años a quienes promueven o facilitan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante la fabricación o tráfico.

En tanto, el que posea drogas tóxicas será reprimido con pena de cárcel de 6 a 12 años, mientras que quienes introduzcan al país, produzcan, acopien o comercialicen sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, recibirán entre 5 y 10 años de prisión.

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