El JEE de Lima Centro señaló también que se exceptúa de este impedimento la publicidad estatal que posea la condición de impostergable necesidad o utilidad pública, debidamente acreditada. (Foto: archivo GEC)
El JEE de Lima Centro señaló también que se exceptúa de este impedimento la publicidad estatal que posea la condición de impostergable necesidad o utilidad pública, debidamente acreditada. (Foto: archivo GEC)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, como órgano encargado del control de la difusión de publicidad estatal a nivel nacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, exhortó a los funcionarios públicos y autoridades de todo el país a respetar la legislación sobre el particular que rige por el citado proceso electoral.

En ese sentido, recordó que desde la convocatoria a los comicios de octubre, efectuada por el Gobierno el pasado 4 de enero mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, se encuentra prohibida la difusión de publicidad estatal en todo el país.

Así, a través del comunicado N°1 del 09-03-2022, el órgano electoral precisó que las entidades públicas y sus dependencias están impedidas de difundir avisos o mensajes en radio, televisión, prensa escrita u otras formas de divulgación, conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

Mediante el documento, el JEE de Lima Centro señaló también que se exceptúa de este impedimento la publicidad estatal que posea la condición de impostergable necesidad o utilidad pública, debidamente acreditada.

En estos casos, indicó, se deberá seguir el procedimiento estipulado en el reglamento vigente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según el cual al tratarse de difusión radial o televisiva, la entidad deberá solicitar autorización previa al citado órgano electoral, hasta siete días calendario antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión. Dicho permiso, señaló, deberá ser exigido a las entidades por los medios de comunicación.

En relación a la publicidad difundida a través de otras modalidades comunicativas (prensa escrita, redes sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma a través de un reporte posterior, en un plazo de siete días hábiles, contados desde el inicio de la difusión.

Recordó que el artículo 18° del Reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad establece las condiciones para la emisión de publicidad estatal justificada, tales como no contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos u otros elementos relacionados a una organización política y que ningún funcionario o servidor aparezca mediante imagen, nombre, voz, cargo u otro medio que lo identifique.

Sanciones

El JEE de Lima Centro precisó que ante cualquier infracción a la normativa electoral, se ordenará el cese, retiro o adecuación de la publicidad estatal, según corresponda, bajo apercibimiento de amonestación pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT (S/ 138,000 a S/ 460,000) y, adicionalmente, derivar copia de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.

En tanto no se instalen los 92 JEE restantes que operarán en los comicios de octubre, el mencionado órgano electoral es competente a nivel nacional para atender estos casos, en primera instancia, mientras que el pleno del JNE lo hace en segundo término.

Al respecto, el citado colegiado pidió a los actores políticos y ciudadanos denunciar cualquier vulneración ante la mesa de partes presencial o virtual de este organismo en la plataforma .