(Foto: GEC)
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La Comisión de Constitución del Congreso debatirá mañana el predictamen que establece normas transitorias en el marco de la emergencia por el COVID-19. En concreto que las elecciones generales del año 2021 se realicen el tercer domingo de mayo y ya no el 11 de abril del próximo año como estaba previsto.

Igualmente que la convocatoria a elecciones generales se realice con anticipación en un plazo no menor a 120 días de la fecha del acto electoral, que implica que deberá convocarse a elecciones en enero del 2021. También que las elecciones internas y la fecha de inscripción de candidaturas se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Una de las novedades de este predictamen es que establece que las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas con el Decreto Supremo 094-2020- PCM, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio.

Además que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo.

La capacitación de los miembros de Mesa de Sufragio, personeros de las organizaciones políticas y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan.

¿Qué otro cambios se añaden? Respecto a las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las elecciones generales del 2021 se rigen por las siguientes reglas:

  • Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
  • El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores.
  • La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas y la proclamación de los candidatos están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
  • La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna.

Igualmente se añade que “los candidatos en las elecciones internas deben tener, al menos, un año de afiliación a la organización política por la que deseen postular con anterioridad a la fecha de realización de las mismas. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición”.

También que será la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorias que correspondan y la publicidad de sus resultados.

En tanto, propone que las organizaciones políticas, a través del órgano que disponga su estatuto, pueden designar, de entre sus afiliados o no afiliados, una cantidad máxima de 30 candidatos. Dentro de esta cantidad, deben considerarse, necesariamente, a los candidatos a la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero.