El JNE resolvió las 23 causas en sesión pública este viernes. (Foto: GEC)
El JNE resolvió las 23 causas en sesión pública este viernes. (Foto: GEC)

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió en el día 23 apelaciones de actas electorales observadas de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que este viernes fueron evaluadas en audiencia pública realizada en su sede central.

Las causas fueron recientemente revisadas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Trujillo, Pacasmayo y Sánchez Carrión (los tres del departamento de La Libertad), cuyo pronunciamiento en cada caso fue apelado por uno de los partidos participantes en el proceso.

Luego de la audiencia pública, en sesión de debate el supremo tribunal electoral resolvió las 23 causas con la celeridad, imparcialidad y estricto apego a la ley, tomando en consideración la naturaleza extraordinaria de este proceso electoral.

Los resultados de la votación del pleno se publican en el portal , en el link de “Audiencias Públicas”, y los detalles de los expedientes pueden revisarse en la Plataforma Electoral, insertada también en la página web del JNE.

Los pronunciamientos, emitidos en instancia final por el JNE, son remitidos a los respectivos JEE y estos órganos temporales hacen lo propio ante las ODPE (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales) para que se concluya el cómputo de los resultados en cada circunscripción.

La audiencia pública fue transmitida en directo por el canal institucional JNETV (canales 44 y 516 de Movistar) y por las redes sociales del máximo organismo electoral.

Cabe precisar que la organización política apelante no registró abogados para sus informes orales en los casos programados.

Para mayor transparencia, en la sala de audiencias se dispuso el uso de pantallas a fin de proyectar los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, para los cotejos a que hubiere lugar.

De otro lado, el pleno del JNE habilitó los sábados y domingos para la remisión de notificaciones, recepción de escritos y otras actuaciones procesales, a fin de dar celeridad a la resolución de las apelaciones de actas observadas y concluir a la brevedad el cómputo de votos de los comicios.

Con el mismo propósito, los JEE también están facultados para habilitar los mencionados días a fin de efectuar las actuaciones procesales necesarias.

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