Fuerza Popular ha presentado recursos de nulidad de 802 actas, por supuestas irregularidades en las mesas de sufragio, las mismas que deberán ser resueltas en primer instancia en el Jurado Especial Electoral (JNE).
De acuerdo a la información emitida por el partido político son alrededor de 200,500 mil votos los involucrados en este proceso, en el que el mismo presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas dijo a RPP, que esta es una situación “extraordinaria”, lo que podría demandar más de los tres días establecidos por la norma electoral.
Recordó que, en los comicios de 2011 se presentaron solo 2 nulidades planteadas, mientras que en 2016 este número aumentó a 26.
Proceso de nulidad
Julio César Silva Meneses, presidente de la Asociación Peruana de Derecho Electoral y ex asesor del Pleno del JNE, indicó que las nulidades está estipulada en las normas del proceso electoral, dada alguna supuesta irregularidad que se haya detectado en la mesa de sufragio.
Detalló que en este caso la deliberación no la realiza la ONPE, sino el JEE en primera instancia y luego, se deriva al JNE en segunda instancia.
“Para el proceso de nulidad de mesas, el JNE ha determinado que el plazo máximo debería ser de tres días calendario, pero ahora hay una suma de muchos pedidos”, indicó, no solo de la nulidad, sino de la actas observadas por diferentes aspectos, como votos impugnados, ilegibilidad, errores materiales, entre otros.
De esta manera, tal como lo señala el presidente de JNE, estima que la próxima semana podría resolverse estos pedidos.
Recordó que, los casos de nulidad han sido más frecuentes en los procesos de elecciones subnacionales (regionales y municipales), no tanto en las elecciones generales.
¿Qué pasa con el conteo frente a nulidad? En ese caso, si se anula un acta o una mesa, ese detalle se deriva a la ONPE y reduciría el conteo de los votos realizados hasta ese momento.
Uno de los aspectos que detalla, es que por cada pedido de nulidad se tiene que abonar S/ 1,100.
Lo que dice la norma sobre la nulidad
De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 363, los partidos políticos pueden solicitar la nulidad de una mesa de sufragio, siendo estos los casos:
a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;
c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y,
d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.
En el caso del pedido de Fuerza Popular, el pedido se realiza sobre el segundo aspecto, para ello han mostrado algunos casos identificados.