Redacción Gestión

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Una nueva definición legal de violencia familiar en sentido amplio, y entendida como resultado de la inequidad o el abuso de poder, se establecerá en la legislación nacional de prosperar en el Congreso un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo.

De acuerdo con la iniciativa que modifica la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, ésta se entenderá como toda acción u omisión, directa o indirecta, producida entre los miembros del grupo familiar, que afecte los derechos fundamentales de las personas que lo integran y que tiene o pudiera tener como resultado el menoscabo de su integridad física, sexual y/o psicológica, y/o su detrimento económico o patrimonial.

Por violencia directa se concibe a aquel tipo de violencia visible y palpable, manifestada mediante situaciones explícitas que por lo general es más fácil de identificar.

En cambio, la violencia indirecta es la que afecta a los miembros del entorno, testigos de la violencia directa, como los menores que presencian el maltrato hacia su madre o abuelos.

ManifestacionesEn ese contexto, la violencia sexual, física, psicológica y la económica o patrimonial son catalogadas como manifestaciones de violencia familiar.

La primera es definida como las acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento y/o bajo coacción, incluyendo actos que no involucren penetración o contacto físico alguno, así como ser expuesto/a a material pornográfico, todo lo cual constituye una violación de los derechos humanos y una ofensa a la dignidad humana.

La violencia física es concebida como la acción u omisión, directa o indirecta, que cause o pudiera ocasionar daño a la integridad corporal o salud de una o más personas del grupo familiar, usando la fuerza física o algún tipo de objeto, sustancia, medio o instrumento que pudiera provocar lesiones internas, externas o ambas.

La violencia psicológica se define como la acción u omisión, directa o indirecta que cause o pudiera ocasionar daño emocional, disminución de la autoestima y afectación o perturbación al sano desarrollo de la personalidad.

Finalmente, se cataloga violencia económica o patrimonial a toda acción u omisión, directa o indirecta, destinada a coaccionar la autonomía de una persona del grupo familiar, que cause o que pudiera ocasionar daño económico o patrimonial, mediante la pérdida, transformación, sustracción o destrucción de bienes de la sociedad de gananciales o propios de la víctima.