Redacción Gestión

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La facultad legal de las empresas de disponer la suspensión de sus actividades hasta por 90 días, en caso fortuito o de fuerza mayor, sin necesidad de autorización previa, para no pagar a sus trabajadores (suspensión perfecta de labores), fue limitada por el (MTPE), al resolver una denuncia.

En las situaciones referidas, las empresas suspendían sus actividades indiscriminadamente, comunicando luego al MTPE, el cual realizaba un control posterior.

Sin embargo, ahora el MTPE determinó que el empleador, antes de dejar de operar y suspender el trabajo del personal (aún en caso fortuito o de fuerza mayor), debe previamente identificar las actividades que no se detienen y establecer medidas alternativas como el pago de vacaciones (acumuladas o adelantadas) o utilizar el tiempo en capacitaciones del personal, entre otros.

La justificación, de acuerdo la resolución, es que la suspensión perfecta pone al trabajador en idéntica condición a la del desempleo.

El casoUna empresa pesquera suspendió sus labores por la veda de anchovetas (caso fortuito). Sin embargo, el sindicato impugnó esta decisión y el MTPE resolvió que la empresa por su actividad económica pudo mitigar la medida.

LAS CLAVES Caso fortuito. Eventos consistentes en accidentes o fenómenos naturales: aluviones, terremotos, incendios, tsunamis y otros similares.

Fuerza mayor. Son actos realizados por terceros o por una autoridad o el Estado, rebelión, golpe de Estado, vedas, huelga, entre otros.

OPINIÓNSE ACLARA NORMA LABORALEl Ministerio de Trabajo quiere evitar que el empleador adopte una medida de suspensión de labores y por ello la establece como última opción.

Así, dispone que además de verificar que la empresa se encuentre en un caso fortuito o de fuerza mayor, se identifique a las personas indispensables que seguirán laborando (administrativos, vigilantes, etc.), locual es razonable. Y que las empresas tomen medidas alternativas (pago adelantado de vacaciones y otros).MAURO UGAZSENIOR MANAGER ERNST & YOUNG