Martín Vizcarra presentó cuestión de confianza al Congreso de la República. (Foto: Agencia Andina)
Martín Vizcarra presentó cuestión de confianza al Congreso de la República. (Foto: Agencia Andina)

Tal como lo anunció el presidente de la República, , hoy se publicó el DS Nº 097-2018-PCM, en el que se convoca a sesión extraordinaria del Congreso.

Así, pide: Convóquese al Congreso de la República a sesión extraordinaria para el día 19 de setiembre de 2018 a las 8:00 horas, a fin de que el Presidente del Consejo de Ministros sustente la respecto de los ejes 1 y 2 de la Política General de Gobierno.

Detalla que, dichos ejes fueron aprobados en el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM sobre la integridad y lucha contra la corrupción, y fortalecimiento institucional para la gobernabilidad, sustentados en los cuatro proyectos de Ley de Reforma Constitucional presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso.

En el mensaje a la Nación, el presidente Martín Vizcarra, dijo que hace 40 días entregó personalmente los cuatro proyectos de reforma política y judicial al Parlamento; y que hasta el momento ninguno de ellos tiene un dictamen aprobado para ser debatido en el pleno.

"¡Ni uno sólo de ellos en 40 días! Por el contrario, hemos visto congresistas tratando de dilatar y desnaturalizar los proyectos, con absurdas modificaciones que de aprobarse los transformarían en proyectos inútiles y perjudiciales para el país", remarcó.

- Argumentos para la cuestión de confianza

El planteamiento de la cuestión de confianza se realiza apelando al numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República, en el que se sostiene que corresponde al presidente de la República convocar al Congreso a sesiones o legislaturas extraordinarias; y firmar, en este caso, el decreto de convocatoria.

Además, en el considerando se detalla que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República, durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de convocatoria.

Así, en mérito a las normas antes mencionadas, el presidente de la República considera necesario convocar a sesión extraordinaria del Congreso de la República, con el propósito de que el Presidente del Consejo de Ministros sustente la cuestión de confianza, amparado en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, respecto de los ejes 1 y 2 de la Política General de Gobierno