El 4 de febrero se registró una solicitud de arbitraje (que había sido presentada el 21 del mes pasado) de Odebrecht Latinvest ante el Ciadi contra el Estado peruano por el trunco proyecto Gasoducto Sur Peruano (GSP), pedido que todavía se encuentra “pendiente” de aprobarse en el Centro Internacional.
¿Cómo se llega a esta situación? En el 2017, el entonces primer ministro, Fernando Zavala, declaró que el 25 de mayo de ese año el Ministerio de Economía (MEF) recibió un oficio de Odebrecht Latinvest y Odebrecht Latin Finance en el que se notificaba al Estado el inicio de un periodo de trato directo por un plazo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Bilateral de la Inversión vigente entre el Perú y el Gran Ducado de Luxemburgo (Gestión 08.08.2017).
Las empresas mencionadas reclamaban al Estado por la publicación del Decreto Urgencia (DU) N° 003-2017 (mecanismo legal que creó el Estado para salvaguardar sus intereses frente al escándalo de corrupción que incluyó a Odebrecht), el término del contrato de concesión del GSP y los embargos de Sunat sobre las cuentas bancarias y activos subsidiarios.
En agosto de ese mismo año, voceros de la empresa Odebrecht explicaron a este diario (Gestión 14.08.2017) que en relación a las inversiones que la compañía tenía en el Perú, y que –subrayaron- estaban protegidas bajo el Tratado Bilateral de Inversión Internacional, la empresa envió una notificación al Estado con el objetivo de dirimir algunas discrepancias respecto de las normas de dicho tratado, “pero con la firme intención de lograr un acuerdo amistoso antes de iniciar cualquier acción legal”. Aún así, el Gobierno dejó claro que no realizaría ninguna negociación directa.
Una vez vencido el plazo para el trato directo, la constructora podía presentar una demanda arbitral en el Ciadi o Uncitral. No obstante, enfebrero del 2018 el procurador, Jorge Ramírez, indicó –ya con dicho plazo vencido- que la constructora no había iniciado un proceso arbitral. Y, en julio de ese mismo año se supo que Odebrecht continuó sin presentar una demanda, pero la constructora no descartó que podía presentarse más adelante (Gestión 10.07.2018).
En este contexto, el día 22 del mes pasado, la constructora envió una carta al fiscal superior, Rafael Vela, en la que se informa sobre la solicitud del arbitraje internacional y se menciona –entre otros- que la disolución del contrato fue “un golpe muy duro para la compañía”.
Pero, ¿qué habría detonado la demanda? En el mismo documento, la constructora remarcó que uno de los asuntos “de mayor trascendencia” es que el holding está inmerso en un proceso concursal en Brasil, por lo que deben cumplir “con las obligaciones y deberes fiduciarios con la Asamblea de Acreedores”. Y argumentó que “en enero iba a ocurrir el vencimiento de un plazo bajo el convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Perú y Bélgica – Luxemburgo, lo que implicaría en la prescripción de un derecho de acción de la compañía para intentar recuperar la inversión realizada en el proyecto GSP (…)”.
La compañía explicó en un comunicado que el tratado bilateral establece el plazo límite no prorrogable de 3 años para que la parte afectada solicite el inicio de un arbitraje internacional para la preservación de sus derechos. Lo que la constructora refiere es que, según el contrato de concesión, se disponía un plazo de 12 meses tras la terminación unilateral para dar continuidad al GSP por medio de una nueva subasta privada (u otras alternativas). Pese a ello, el Estado hasta la fecha no ha convocado dicha subasta que permitiría, en parte, el reembolso a la concesionaria y sus accionistas por la inversión realizada.
En Corto
Los gastos incurridos. Si bien el contrato se declaró nulo en el 2017 porque el consorcio del GSP no logró hacer el cierre financiero oportunamente, Odebrecht recordó en un comunicado reciente que en aquel momento ( 2017 ) se tenía un avance de 33% de ejecución de las obras.
Siendo así, se había alcanzado -según la constructora- una inversión de más de US$ 2,000 millones, sin ninguna retribución pública.