La Mesa Directiva dialogó con el contralor sobre la propuesta legislativa que establece el control concurrente durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. (Foto: Congreso)
La Mesa Directiva dialogó con el contralor sobre la propuesta legislativa que establece el control concurrente durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. (Foto: Congreso)

La Mesa Directiva del Congreso de la República se reunió con el contralor Nelson Shack para analizar el tema del control concurrente en el marco del estado de emergencia nacional decretado por el brote de coronavirus (COVID) en el Perú.

El primer vicepresidente del Parlamento, Luis Valdez, explicó en RPP que la idea es viabilizar el proceso de control concurrente y que este sea todo lo efectivo, eficiente y transparente que se requiere para una situación como la emergencia nacional.

Valdez dijo que la competencia natural y constitucional sobre el tema le corresponde al Congreso, pero se cree en la independencia de la Contraloría General de la República y por eso se sostendrá una reunión.

Allí se evaluará el proyecto que tiene al respecto la referida institución y luego la que ha elaborado también el Poder Ejecutivo, con cuyos representantes se buscará una reunión, según refirió.

Lo que se busca, subrayó, es que el control concurrente tenga las exigencias y filtros suficientes para que se lleve adelante un trabajo adecuado. Tras analizar los proyectos se convocará un pleno virtual para definir el tema, refirió Valdez.

Como se recuerda, el Gobierno presentó ante el Congreso el proyecto de ley para que la Contraloría pueda fiscalizar las acciones de las instituciones públicas en el marco del estado de emergencia decretado para afrontar los contagios por coronavirus.

El primer artículo de la propuesta del Ejecutivo dice que la presente ley “tiene por objeto que la Contraloria General de la República aplique el control simultáneo o concurrente en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”.

El segundo artículo establece la aplicación del citado control para las inversiones y cualquier contratación de bienes, servicios u obras con cargos de los pliegos nacional, regional y local.

Como disposición complementaria final, se señala que la contraloría emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.