La bancada de Acción Popular presentó un proyecto para suspender el financiamiento público a los partidos. (Foto: Andina)
La bancada de Acción Popular presentó un proyecto para suspender el financiamiento público a los partidos. (Foto: Andina)

La bancada de Acción Popular, a través del congresista Carlos Pérez Ochoa, presentó el proyecto de ley N°5371/2020-CR, que propone suspender el financiamiento público directo de los partidos políticos en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) en el Perú.

La iniciativa legislativa plantea modificar el artículo 29 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas, que dice lo siguiente:

"Artículo 29º.- Financiamiento público directo

Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.

Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso.

Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas:

a. Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas.

b. Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como a la adquisición de inmuebles, que son destinados para el funcionamiento de los comités partidarios, y mobiliario necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política.

La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo".

La modificación incluye:

“Este desembolso por concepto de financiamiento público directo a los partidos políticos se dará previa disponibilidad de fondos del tesoro público para otorgar esta subvención”.

Asimismo, precisa una disposición complementaria final que indica que “durante el año fiscal 2020 el desembolso por concepto de financiamiento público directo a los partidos políticos queda suspendido debido a la emergencia sanitaria dictada por el Poder Ejecutivo en el marco del indico 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú”.

En la exposición de motivos, se señala que “tanto el Perú como el mundo viene afrontando una emergencia sanitaria de grandes proporciones que ha generado una crisis económica nunca antes vista a nivel global”.

Además, se menciona que según el portal de Transparencia, “algunas de las agrupaciones políticas no vendrían utilizando los fondos públicos otorgados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en capacitar a sus cuadros políticos, razón por la cual dicha ejecución llega al 39,6% y se ha recomendado que los mismos no sean acumulables y retornen a las arcas del Estado”.

El proyecto de ley fue recibido el pasado 28 de mayo en mesa de partes. (Documento)
El proyecto de ley fue recibido el pasado 28 de mayo en mesa de partes. (Documento)

“Por ello, se plantea que ese desembolso por concepto de financiamiento público directo a los partidos políticos se dará previa disponibilidad de fondos del tesoro público para otorgar esta subvención, con lo cual se pretende corregir una situación que, si bien resultaba aplicable en condiciones normales, hoy en día dichos montos de dinero pueden ser destinados a combatir el COVID-19”, refiere el documento.

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